martes, 11 de octubre de 2016

sábado, 8 de octubre de 2016

Importancia social de un Sistema de cobranza fiscal justo.


Hace muy poco un abogado tributarista muy destacado de la plaza, me comentó que había visto muy poco del juicio ejecutivo de cobro de impuestos, porque sus clientes solían ser de aquellos que los pagaban tan pronto resultaba que los debían. Estoy seguro que lo decía sinceramente.

En efecto, hay segmentos de contribuyentes para quienes las diferencias que pudieren tener en materia de impuestos con la autoridad, no pasan de ser algo más que una “contingencia”, frente a la cual efectúan una “provisión” contable para hacerse cargo de ella cuando sea cierto que efectivamente la deben. Esto es de común y ordinaria ocurrencia y, salvo que sea un tema muy grave como parece serlo en el caso último de las ISAPRES, lo corriente es que paguen rápidamente e incluso más allá de lo debido para evitarse cualquier tipo de problemas, traspasando a costo, si pueden, el mayor gravamen que hayan soportado.

El anterior es el cielo de los “Grandes Contribuyentes”, que no es el purgatorio de los “Grandes Deudores”, porque en las canchas de tierra la realidad es muy distinta. 

martes, 4 de octubre de 2016

Tributación de renta para MIPYMES: Artículo 14 Ter, de la Ley de Impuesto a la Renta.

Es un lugar común decir que la Reforma Tributaria hizo más complejo el Sistema Tributario y que lejos de ayudar el emprendimiento privado lo tornó más difícil cambiando las reglas del juego. Sin embargo, las cosas son como son, y hemos de adaptarnos a las nuevas condiciones para poder sobrellevar ese nuevo estado de cosas.
Una de las “novedades” que trajo la reforma, fue la instauración de un sistema simplificado de tributación para las empresas MIPYMES, cuestión que no es tampoco nueva, pues las normas anteriores ya tenían otros sistemas semejantes.
En esta ocasión veremos el régimen del Artículo 14 Ter, de la Ley de Impuesto a la Renta, pensado exclusivamente para MIPYMES.

Requisitos:
  • Ser empresario individual (trabajar con el RUT personal) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Ser contribuyente de primera categoría, con iniciación de actividades.
  • Que las rentas de primera categoría descritas en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, no provengan de las actividades señaladas en su número 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal. Es decir, que las rentas de la empresa provengan, de forma principal, de las actividades señaladas en los números 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. El número 5 del artículo 20, es un caso especial, que no cabe analizar aquí.
  • Que el contribuyente no posea ni explote, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni forme parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. En otras palabras, que sea una empresa que solo se dedica a su giro y no participa en otras actividades a través de otras empresas.
  • Debe también tratarse de un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la MIPYME deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
En síntesis, se trata de un régimen reservado a contribuyentes que estando afectos al IVA por sus operaciones, tengan ventas inferiores a 5.000 UTM anuales (230 millones a octubre de 2016) y que no desarrollen otras actividades a través de otras sociedades.

Características del régimen del artículo 14 Ter:

Simplifica la contabilidad: Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, etc.).
Hace fija la tasa de PPM: La que será de 0,25% de las ventas brutas mensuales.
Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.
La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (ingresos menos egresos).

Conclusión.

Como se observa, el sistema ideado para las MIPYMES en la Reforma Tributaria, constituye una simplificación del régimen general del impuesto de primera categoría, pero no configura un beneficio que se traduzca de manera efectiva en un incentivo al emprendimiento de los pequeños empresarios, que son la mayoría en nuestro país.

jueves, 22 de septiembre de 2016

Columna de opinión: El engaño de las oficinas virtuales como domicilio tributario.

Publicado en http://www.diazloayza.cl/blog, el 20-09-2016.


Con el sugerente título “Herramientas tecnológicas y emprendimiento en Chile”, una emprendedora del rubro de las oficinas virtuales, reciéntemente daba a conocer a través de un medio electrónico las ventajas actuales para constituir rápidamente figuras jurídicas que viabilizaran formalmente el inicio de actividades económicas.

Avanzado un poco en la lectura de los tips ofrecidos, llegué al tema del domicilio tributario y del aviso de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, materia en la cual se informaba que “para realizar inicio de actividades en SII requerirás una dirección tributaria, si no cuentas con una puedes contratar una oficina virtual que te permitirá hacer este trámite. Al contar con tu dirección tributaria debes ingresar a SII.cl con tu RUT de persona y realizar inicio de actividades”. Hasta aquí nada más fácil, si no fuera porque tras esa afirmación se oculta – engañosamente a mi parecer – un iceberg de dificultades.

En efecto, la jurisprudencia reiterada y vigente del Servicio en esta materia es clara en sostener que si bien el contribuyente puede señalar una dirección tributaria especial para los efectos de notificaciones y que ella puede ser la que corresponda a una “oficina virtual”, no es posible, en cambio, utilizar esa clase de direcciones para ser utilizada como domicilio para los efectos del aviso de iniciación de actividades, pues “la dirección derivada del servicio de “oficina virtual”, en general no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 31 de 2007, ya que para estos fines, el domicilio a registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro” (Ordinario SII Nº 1136 de 2012). Este criterio también ha sido reiterado en similares términos en el Ordinario Nº 3294, del 29.12.2015.

La razón, como el mismo Servicio lo expresa, es que “para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades, el contribuyente debe registrar como domicilio aquél que coincida con el lugar donde realice la actividad principal del negocio o giro”, siendo claro en nuestra opinión, que en la mayoría de los casos, el domicilio ofrecido por el sistema de oficina virtual, es un artilugio que se presta para encubrir u ocultar el lugar físico en que realmente se ejerce la actividad económica y con ello evitar su debida formalización, facilitando el entorpecimiento a la fiscalización tributaria.

A la luz de lo anterior, quien preste oídos a estos cantos de sirena “virtuales”, debe tener presente que el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario sanciona con penas de cárcel a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones, como así también, que esa misma disposición castiga al que concertado facilitare los medios para que las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.
No tenemos claro las medidas que tendrá en carpeta el SII para afrontar esta realidad, pero un simple googleo del término “oficina virtual” o “dirección tributaria virtual” nos pone en alerta de la gravedad del asunto.

Columna de opinión: El Drama del IVA Postergado.

(Publicado el 15-09-2016 en http://www.diazloayza.cl/blog)


Esta semana un precandidato presidencial consultado acerca de la economía, afirmó que en nuestro país no había verdadera libre competencia, porque las MIPYMES eran objeto de prácticas y abusos que estaban muy lejos de permitir su participación en igualdad de condiciones en el mercado. Aventuró entonces, que una de las soluciones para darles verdaderas oportunidades era arbitrar los medios que hicieran posible que sus créditos por cobrar les fueran pagados dentro de 30 días. 

Esta idea es sumamente vieja y aunque han habido medidas que propenden al pronto pago, lo cierto es que queda mucho por hacer en pos de promover la liquidez de capital de trabajo de los pequeños emprendimientos. 

Desde el punto de vista legal, queremos mencionar dos iniciativas en favor de mejorar el flujo de caja de las MIPYMES, y que obedecen a dos maneras disímiles de abordar el problema. 

La primera de ellas está inspirada en la idea de acortar el plazo de pago de las cuentas por cobrar y  facilitar el cobro y recupero de las deudas morosas, lo que implica permitir el financiamiento de las operaciones mediante el ingreso de flujo. Nos referimos a Ley Nº19.983 que "Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura". 

Un segundo tipo de medidas, está representada por aquellas que buscan mejorar transitoriamente la liquidez evitando un egreso efectivo de recursos y que por lo tanto generan deuda o prorrogan el pago de una ya existente por un corto plazo. Este es el caso del IVA postergado introducido por la Ley Nº 20.780 sobre Reforma Tributaria. 

La postergación del pago de IVA es una medida que, aunque bien intencionada, resulta contraproducente y amenaza con agravar más todavía la difícil situación por las que atraviesan los emprendimientos de menor tamaño. En efecto, en el último tiempo se ha observado un gran incremento en el número de juicios de cobros de impuestos por parte del Servicio de Tesorerías por efecto directo de la postergación del pago del IVA, lo que se traduce en eventuales embargos de los bienes del activo, cuentas bancarias e incluso de las facturas de los contribuyentes deudores, los que de alguna manera han sido invitados por el Fisco a dilatar el pago de un impuesto mensual con la vana esperanza de que el ingreso de recursos frescos en un par de meses (y que al final no llegan) les permita pagar tanto el impuesto del mes respectivo como aquél que debían pagar hace 2 meses y que postergaron. Esto es así, porque postergar el pago del IVA es una medida parche que olvida que los costos del cumplimiento tributario para los pequeños contribuyentes son, las más de las veces, mucho mayores al del contribuyente ideal que describen las leyes tributarias, porque carecen de una estructura organizativa y funcional que les permita ordenar y proyectar adecuadamente su negocio y susbisten en un ambiente donde respiran y sufren día tras día la incerteza acerca de sus flujos futuros.

Así las cosas, la postergación del IVA se está convirtiendo en un pesado salvavidas de plomo para los MIPYMES, porque para que efectivamente pudiere rendir los beneficios que la idea pudo suponer, debió ir acompañada de herramientas que favorecieren decididamente la previsibilidad del entero de los ingresos devengados por las empresas y así servir a lo que verdaderamente deberia ser la postergación del IVA: una medida excepcional y transitoria y no una invitación a subirse a una bicicleta para empantanarse más todavía. 

miércoles, 3 de agosto de 2016

Horario Prueba Solemne UCEN

Estimados alumnos:

La prueba solemne del día viernes 5, se iniciará con lista voluntaria a las 17:30 hrs. y se prolongará hasta las 23:00 hrs.
Si al finalizar el horario quedara gente pendiente de interrogación, se continuará al día siguiente a las 10:00.

Atte.

Alex Díaz Loayza.
www.diazloayza.cl

lunes, 20 de junio de 2016

Matriz de Doggis comienza a recibir ofertas y pone plazos a proceso de venta

Según informa el diario Pulso, a toda marcha avanza el proceso de venta de la matriz de la cadena de comida rápida Doggis -parte de Gastronomía & Negocios (G&N)-, ya que según conocedores de este proceso durante la semana pasada dos interesados presentaron sus ofertas no vinculantes para quedarse con el negocio.
Seguir leyendo la noticia, aquí.

lunes, 6 de junio de 2016

Firma chilena Lippi negocia ingreso de socio para expansión regional.

Firma outdoor Lippi negocia ingreso de socio para expansión regional

La meta es disputar el mercado a marcas como North Face, Columbia o Marmot.
Ver artículo.

miércoles, 1 de junio de 2016

Suspensión clases UCEN

De acuerdo a información recibida el día de hoy, las dependencias del campus Gonzalo Hernández Uribe se encuentran tomadas desde anoche por lo que todas las actividades académicas se encuentran suspendidas hasta nuevo aviso.
Atte.

Alex Díaz Loayza

viernes, 27 de mayo de 2016

Clase 27 de mayo

En relación a consultas por el día de hoy: informó que asistiré normalmente a la Facultad y haré clases en la medida que no existan instrucciones en contrario de parte de las autoridades respectivas.
Atte.
Alex Díaz Loayza

miércoles, 18 de mayo de 2016

Prueba recuperativa

Se informa que la prueba para los rezagados de la primera solemne se tomará de forma escrita el día viernes 20 de mayo.

martes, 17 de mayo de 2016

Dividendos en compañías listadas en la Bolsa de Santiago

Las mejores compañías para cosechar dividendos

Encontrar inversiones que proporcionen más del 5% de retorno anual es todo un desafío en un entorno como el actual, con las tasas de interés en mínimos históricos. Sin embargo, 11 compañías del Ipsa y 22 del Igpa superan esa rentabilidad, teniendo en cuenta los dividendos que abonarán con cargo a sus utilidades 2015.

Fuente: La Tercera. Continuar...

sábado, 14 de mayo de 2016

Errores en la identificación por testigos en la justicia penal

El extraordinario caso que puso en tela de juicio si lo que vemos es lo que de verdad sucedió

Es un lugar común en la experiencia humana: estamos convencidos de que vimos a un amigo en la calle, cuando realmente estaba en Australia; podríamos jurar que sólo había tres personas en una pelea, cuando había cinco; estamos seguros de que la bola de tenis cayó dentro, cuando de hecho...

¿Cuán fiable es lo que vemos con nuestros propios ojos?
La pregunta es vital para el sistema de justicia.
Antes de que un jurado pueda condenar a un acusado en un juicio criminal, necesita tener la certeza de que es culpable.
Pero cuando sólo tiene el testimonio de testigos presenciales, ¿puede estar seguro?
A menudo no lo está, así el testigo no tenga ninguna duda de que está diciendo la verdad.
NO ES MENTIRA, ES ERROR
No son mentiras, pero quizás sí son falsedades, aunque los testigos honestos estén seguros de que están relatando las cosas tal y como fueron.No son mentiras, pero quizás sí son falsedades, aunque los testigos honestos estén seguros de que están relatando las cosas tal y como fueron.

Los testigos honestos están convencidos de que vieron a X cometer el delito y de que la persona que identificaron efectivamente es X... y son convincentes.
Sin embargo, muchos casos han demostrado que testigos honestos pueden estar equivocados.
Pero la televigilancia o circuito cerrado de televisión (CCTV), el ADN o huellas digitales refutan sus versiones.
Para resolver el interrogante que esta realidad plantea, remontémonos a una época en la que no había ni CCTV ni sabíamos procesar el ADN.
CAUSE CÉLEBRE
Un día de diciembre de 1895, cuando el marinero convertido en comerciante noruego Adolf Beck tenía 54 años, fue arrestado en Londres.
Aunque a duras penas tenía dinero, Adolf Beck se aseguraba de vestirse elegantemente.Aunque a duras penas tenía dinero, Adolf Beck se aseguraba de vestirse elegantemente.

Acababa de salir de su apartamento en la calle Victoria esa tarde cuando una mujer se le acercó y lo miró de frente. Él sonrió.
"Yo lo conozco", dijo la mujer, Ottilie Meissonier, y empezó a llamarlo "ladrón".
Beck entró en pánico y salió corriendo; ella lo persiguió gritando. Ambos vieron a un policía y fueron a pedirle ayuda.
Él se quejó del lenguaje soez de ella; ella lo denunció. Ambos fueron llevados a la estación de policía.
Él se quedó ahí, detenido.
IDENTIFICADO
Meissonier lo había reconocido. Era el hombre que hacía tres semanas se había puesto a conversar con ella en esa misma calle, había pasado una hora en su casa y, tras engañarla cruelmente, se había llevado objetos por valor de más de US$40.
La descripción que ella dio del delito coincidía en casi todos los detalles con otra estafa que había denunciado hacía unos pocos meses Daisy Grant, y la descripción física que dio del timador era similar a la de Beck.
Tanto Grant como la doncella de Meissonier, quien había visto a un hombre cuando estuvo en la casa, fueron citadas, y ambas señalaron sin titubear a Beck entre los siete hombres de la rueda de identificación.
Lo dejaron detenido, sordos a sus protestas de que se trataba de un terrible error.
La historia del estafador de la calle Victoria apareció en los diarios y, para sorpresa de todos, una procesión de mujeres se presentó en la estación de policía para declarar que habían sido víctimas de fraudes idénticos.
12 víctimas y otros testigos lo reconocieron en ruedas de identificación de hasta 18 hombres, sin vacilación, con declaraciones contundentes.

Beck fue llevado a juicio acusado de 10 cargos por obtener ventajas mediante falsas pretensiones y robo.
Contaba con un abogado, pero no tenía ninguna coartada sólida para ninguno de los delitos.
LA ESPERANZA DE PERÚ
Había sólo un dato algo complicado que podía ayudarlo a probar su inocencia.
El estafador siempre operaba de la misma forma.
  • Abordaba mujeres solteras, viudas o divorciadas, que aparentaban tener más de lo que tenían y atraídas por los hombres adinerados.
  • Se presentaba como un rico aristócrata llamado Lord Willoughby y con su encanto lograba que lo invitaran a sus casas.
  • Una vez ahí, les decía que necesitaba urgentemente un ama de llaves, que lo acompañara a viajar y a los bailes y otras citas sociales.
  • Les decía que iban a necesitar un nuevo vestuario, por el que él pagaría, y escribía una lista de la ropa y accesorios que debían comprar en las tiendas en las que él tenía cuenta. Además, les entregaba un cheque de una suma considerable, para gastos.
  • Finalmente les pedía que le mostraran las joyas que tenían, las juzgaba inapropiadas y les decía que se las llevaría para que les hicieran unas monturas más ostentosas.
  • El cheque era falso y las joyas desaparecían.
El abogado de Beck sabía que varios oficiales de policía habían notado que casi todos los detalles coincidían con una serie de delitos ocurridos en Londres en 1877, por los que alguien llamado John Smith había pagado 4 años de cárcel.
Alguien había estado en la cárcel por delitos notablemente similares.Alguien había estado en la cárcel por delitos notablemente similares.

La pregunta era si Adolf Beck y John Smith eran el mismo hombre.
Uno de los oficiales que había visto a ambos estaba dispuesto a jurar que sí.
Pero Beck insistía que en 1877 estaba viviendo en Perú, y tenía testigos para probarlo.
Sin embargo, el juez prohibió cualquier mención de delitos pasados y ante la abrumadora evidencia presentada por la parte acusadora, que contaba con numerosos testigos, Beck fue condenado a 7 años de cárcel, de los que sirvió 5.
PESADILLA RECURRENTE
En esa época, los jurados no tenían mucho más en qué apoyarse para llegar a un veredicto que los testimonios.En esa época, los jurados no tenían mucho más en qué apoyarse para llegar a un veredicto que los testimonios.

Tres años después de su liberación, en 1904, una mujer fue a la policía Scotland Yard para denunciar que un hombre llamado Lord Willoughby la había estafado.
Un detective reconoció la historia, la confrontó con Beck y ella lo reconoció.
Una vez más él se declaró inocente, la publicidad hizo que otras mujeres reportaran fraudes similares y lo identificaron con toda certeza.
Una vez más estuvo en el banquillo de los acusados por timar a cuatro mujeres.
El veredicto fue el mismo y a los 63 años de edad, Beck se enfrentaba a otros 5 años de prisión.
De nuevo, las grandiosas promesas habían cautivado a las ingenuas damas.De nuevo, las grandiosas promesas habían cautivado a las ingenuas damas.

Pero en esta ocasión, mientras él estaba encerrado en la cárcel, una secuencia de eventos muy similar tuvo lugar en el otro extremo de Londres.
Un caballero elegantemente vestido visitó a dos hermanas y con promesas de un porvenir dorado las convenció de entregarle sus joyas.
Sólo que en este caso, las víctimas sospecharon y le pidieron al dueño de la casa que siguiera al "Lord", quien fue primero a una joyería a que valoraran las joyas y luego a un prestamista, antes de que un policía lo arrestara.
En cuestión de días, todo el misterio se resolvió. El hombre arrestado era el John Smith de 1877 (no se conoce su verdadero nombre); las otras mujeres se presentaron a acusar a "Smith" y él confesó.
Otra prueba contundente salió a la luz: se sabía desde hacía tiempo, por los registros de la cárcel, que Smith era circuncidado y Beck no.
Beck fue liberado, perdonado y compensado.
Pasaron 9 años desde que Beck fue acusado por primera vez en la calle hasta que se reconociera que era inocente. Murió devastado en 1909.Pasaron 9 años desde que Beck fue acusado por primera vez en la calle hasta que se reconociera que era inocente. Murió devastado en 1909.

Fue un error judicial escandaloso.
Pero lo que lo hace relevante en las cortes y la razón por la que los abogados lo citan hasta el día de hoy es que es la prueba más vívida de la falta de fiabilidad de las identificaciones de los testigos.
Al menos 16 personas juraron que Beck era el estafador, lo hicieron independientemente y en la mayoría de los casos tras haber pasado al menos una hora en su compañía.
¿CÓMO PUEDE SER QUE TANTA GENTE ESTUVIERA EQUIVOCADA?
No hay ninguna razón para pensar que las mujeres que lo identificaron estaban mintiendo.
La edad y altura de los dos hombres eran parecidas, pero aparte de similitudes superficiales comunes entre muchos hombres de la época, estaban lejos de parecer gemelos.
¿Cuán parecidos eran? Esta es la foto de la policía de Adolf Beck y "John Smith".¿Cuán parecidos eran? Esta es la foto de la policía de Adolf Beck y "John Smith".

Entonces, ¿qué pasó?
"Hay varias explicaciones", asegura la psicóloga Amina Menon, experta en evidencia presencial en el Royal Holloway de la Universidad de Londres.
"Es muy difícil reconocer rostros que sólo hemos visto fugazmente".
"Además contaban con un grafólogo que aseguró que la escritura en las notas que el estafador le entregó a las damas a cambio de sus joyas era la de Beck, y ese no era el caso".
El experto en escritura de hecho se retractó cuando atraparon a John Smith.
"Es que hay algo que llamamos 'sesgo de confirmación forense': llamas a un experto para que confirme, pero lo que realmente estás buscando es confirmación", explica Menon.
De la gente a la que vemos por poco rato, recordamos generalidades pero se nos pueden olvidar los detalles.De la gente a la que vemos por poco rato, recordamos generalidades pero se nos pueden olvidar los detalles.

¿TRES O DOS?
En otro caso, mucho más reciente, en el que estuve involucrado, dos indudablemente honestos y completamente fiables testigos declararon que tres jóvenes los habían seguido hasta un cajero automático y los habían robado.
No obstante, las imágenes grabadas por los circuitos de televisión muestran que uno de los jóvenes se había ido y no había estado presente durante el robo.
Los testigos se asombraron cuando vieron las imágenes.
"En ese caso me pregunto si los testigos conversaron. Lo que un testigo recuerda puede alterar el recuerdo de otro. La memoria es reconstructiva y podemos equivocarnos", responde la experta en evidencia presencial.
Ante eventos aterradores, tenemos que lidiar con mucha información inusual, así que entran otros elementos en juego para hilar el relato.Ante eventos aterradores, tenemos que lidiar con mucha información inusual, así que entran otros elementos en juego para hilar el relato.

"Cuando tenemos muchos elementos para procesar, tomamos atajos. Hubo un incidente en un tren en el que apuñalaron a alguien. Luego les mostraron fotos a los que viajaban en ese vagón. Varios aseguraron que el puñal estaba en la mano de un hombre negro, a pesar de que había estado en la de blanco".
"La gente está codificando no solamente los eventos como los ve, sino que también se está formando opiniones que pueden estar basadas en estereotipos preexistentes".
El extraordinario caso de Adolf Beck dio paso a la institución del tribunal de apelaciones en Reino Unido.
Desde su época, hay varias salvaguardas en las cortes para contrarrestar nuestras debilidades.
Los problemas con la identificación de acusados han llevado a que los jueces estén mucho más dispuestos a intervenir y suspender casos mal sustentados. Además, alertan al jurado sobre los riesgos inherentes a las indentificaciones.
Y recientemente, la psicología cognitiva entró en los tribunales a hacer pruebas para revelar y proteger contra las trampas de los testimonios.

Fuente: http://www.latercera.com/noticia/mundo/bbc-mundo/2016/05/1433-680726-9-bbc-el-extraordinario-caso-que-puso-en-tela-de-juicio-si-lo-que-vemos-es-lo-que.shtml 

jueves, 28 de abril de 2016

La transformación de CIC

La transformación de CIC al segmento premium de la mano del hijo de Leonidas Vial genera resultados

Este 2016 la firma repartirá dividendos nuevamente, luego de una profunda reestructuración de varias áreas y nuevo foco de negocios.
Continuar leyendo en:
https://www.df.cl/noticias/empresas/retail/la-transformacion-de-cic-al-segmento-premium-de-la-mano-del-hijo-de/2016-04-27/213703.html

martes, 12 de abril de 2016

Trabajo y abogados (carta de Arturo Prado publicada en El Mercurio el 10.04.16)

Los datos disponibles indican que hay en el país cerca de cuarenta mil abogados titulados y treinta y un mil estudiantes de esta carrera, impartida en más de 45 universidades. Esas son las cifras en movimiento, comparadas con los 95 abogados que se titularon en 1920, 352 en 1980, 1.090 en 1990, 2.383 en 2010, y que ahora saltamos a 3.384 que juraron ante la Corte Suprema en el año 2015, provenientes de un disímil y a veces indulgente sistema universitario, que funciona en horario diurno y vespertino. Toda esta panorámica remata cuando la autoridad que otorga finalmente el título profesional no tiene manera de constatar ni de evaluar aptitudes o calidades, ni tampoco es capaz de discriminar el acceso del postulante, descubrir vacíos y mejorar las vetas de formación que lo habiliten, en definitiva, para aterrizar en el universo social y sobre todo moral en que le tocará desempeñarse profesionalmente.

En teoría, los costos asociados a una carrera de larga duración real (varían entre 13 y 21 semestres) y los beneficios o compensaciones esperadas con este título son, a veces, desproporcionados, y deberían ser un factor relevante a la hora de elegir.

No sirve de mucho estancarse censurando la proliferación de egresados y el número multitudinario de abogados. El problema radica en la falta de trabajo; esto es, una efectiva inserción en el mundo laboral, lo que para muchos jóvenes se traduce en que el fin de la carrera pasa a ser el comienzo de una larga cesantía. No olvidemos que la metamorfosis de un abogado, desde su etapa de estudiante hacia la vida real y concreta del ejercicio, se va dando en forma escalonada, en la que el fogón de la experiencia laboral pasa a ser una parte esencial de la formación.

Para los abogados seniors que concluyen sus funciones a la sombra de una empresa o mantienen un trabajo estable, por su perfil -por más que traten de esquivarlo o reconocerlo- una vez desvinculados, por un tema de costos, les es casi imposible aspirar a un puesto de trabajo asalariado o partir desde cero en forma autónoma.

De ahí la preocupación recurrente que se advierte con la saturación de abogados, la escasa oferta de empleos y el acceso a un mercado laboral de servicios -tanto para jóvenes como para viejos- que se percibe cada vez más competitivo.

La intensidad creciente del desempleo en nuestro gremio provoca toda clase de situaciones, algunas de ellas sin miramientos ni escrúpulos. Desde aquel abogado que trabaja en jornadas a ritmo de galeotes para llegar a ser promovido como socio en un estudio, hasta aquel convertido en una pyme profesional que despliega esfuerzos por "hacer de todo" y que únicamente capta clientes que se caracterizan por su alta rotación; un café urbano como oficina, un celular como herramienta de contacto, y sus pies como remolque, entre la tensión y la excitación de jornadas duras y con altísimos niveles de estrés.

Acciones como la de aprender bien un segundo idioma o cursar estudios de posgrado para desplegar habilidades de asesoría o de defensa mejoran sin duda las expectativas de acceso y de oportunidades profesionales que provienen de esta formación continua.

Pero más que nada, un buen estímulo a la economía provocará efectos relevantes en el movimiento de la inversión y permitirá el despegue, disminuyendo los índices de desempleo y la apertura de los estudios de abogados hacia áreas de interés que exigen abastecerse con nuevos reclutas.

Por ahora hay que trabajar ayudándose "codo con codo" aunando voluntades para superar el agobio y la sensación de inutilidad, que trae consigo toda esta situación de desempleo y, sobre todo, para que el título que se entrega semana a semana (825 en lo que va de 2016) no siga siendo un nombre escrito en el agua.

Arturo Prado
Abogado
Consejero del Colegio de Abogados de Chile A.G 

miércoles, 23 de marzo de 2016

Reorganización societaria Enersis, Endesa, Chilectra, Enel es operación entre partes relacionadas.

La Corte de Apelaciones sostiene que respecto a la primera parte del Plan ENEL -la división de las sociedades, aprobada en diciembre-, no hay problema. Sin embargo, la segunda etapa del plan -la fusión de sociedades prevista para los próximos meses-, sí es un OPR.

Fuente: http://www.pulso.cl/noticia/empresa---mercado/empresa/2016/03/11-81894-9-tribunal-refuta-a-la-svs-plan-enel-es-una-opr-rol-de-directores-independientes.shtml 

domingo, 17 de enero de 2016

El nuevo modelo de negocios de Microsoft

Según Bloomberg, en artículo que reproduce el diario Pulso, “el Smartphone no es la única razón de la muerte de la PC”, sino que a esto se suma el cambio del modelo de negocios de Microsoft ante el cambio de hábitos del consumidor y la entrada de múltiples dispositivos que permiten acceso a Internet.
Así, dice, "Microsoft quiere ganar dinero con la venta de suscripciones al software de Office, minutos de videollamadas por Skype, videojuegos, descargas de aplicaciones y avisos digitales en todos los lugares donde haya PC con Windows, sistemas de videojuegos Xbox o teléfonos inteligentes con Windows. A la compañía también le gusta vender una suscripción a Office que puede usarse también en teléfonos Android y en iPhones.
El máximo responsable ejecutivo de Microsoft, Satya Nadella, ha llamado “monetización posventa” a ese abordaje. En teoría, con ese modelo de negocio Microsoft gana dinero independientemente de si personas o empresas compran una PC con Windows cada año, cada cinco años o nunca. Es una ambición que está muy lejos de la realidad, pero es la idea que le ha vendido a Wall Street".


miércoles, 13 de enero de 2016

Acerca del Compliance

‘Compliance’, una moda o una necesidad real

Obtenido de: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/29/empresas/1451416874_214600.html 
Los últimos escándalos empresariales me han hecho reflexionar sobre la necesidad de impulsar el desarrollo del “compliance” en su verdadera y profunda dimensión. Quizás, una buena aplicación del mismo hubiera ahorrado algún disgusto a los accionistas o, quién sabe, a la Alta Dirección de alguna empresa.
En primer lugar vale la pena que clarifiquemos este concepto. Compliance se podría traducir al español como “cumplimiento normativo” o adecuación de la empresa a las normas reguladoras de su actividad y a la normativa interna de la empresa.
Personalmente, mi contacto con este término fue en el año 2009 cuando me nombraron Compliance Officer de una entidad financiera y, por lo tanto, regulada. En aquellos momentos había serias dudas sobre su contenido y sobre su posicionamiento en la estructura empresarial.
Unos la emplazaban como un servicio adicional de la Asesoría Jurídica, otros, por su importancia, la hacían depender directamente de la presidencia o de la dirección general de la entidad y otros afirmaban que se solapaba con la actividad de la auditoría interna. El tiempo ha ido poniendo en su sitio a esta actividad clave para la implementación de la cultura empresarial del buen hacer a todos los niveles de la entidad.
¿Cuáles son los beneficios que aporta a la empresa esta orientación más transversal? ¿Realmente podría esta perspectiva habernos ahorrado esos disgustos? Personalmente, considero que es bastante probable, ya que si se adopta con rectitud, el compliance completa a los controles jurídicos y contables establecidos.
En efecto la actividad de Compliance supera las limitaciones de una asesoría jurídica, ya que se centra en los procesos de la entidad y su idoneidad con las regulaciones pertinentes y normas internas proponiendo no sólo correcciones, sino propuestas de mejora y actualización. La auditoría interna, por su parte, verifica que se cumplen las políticas corporativas y los controles establecidos al efecto.
La actividad de Compliance es clave para que el buen hacer de la empresa no se limite sólo a los deseos del Consejo y la Alta Dirección.
Forma parte de la denominada cultura de una entidad que sobrepasa a actitudes que se limitan al cumplo y miento e incorpora una gestión empresarial ética y unas prácticas de gestión responsables.
Tal como se indicó al inicio de este artículo la aplicación de la actividad de Compliance se inició en las empresas reguladas, posteriomente a las empresas cotizadas y hoy a todo tipo de empresa.
La entidad de normalización Australian Standards publicó en el año 2006 el primer Standard sobre Compliance, la Norma AS 3806-2006 precursora de gran parte de las normas internacionales sobre el mismo particular.
La posterior norma ISO 19600 ha actualizado y recogido las mejores prácticas sobre modelos de Compliance y futuras normas, como la ISO 37001 sobre Anti Brabery Managements Systems que se publicará en 2016, harán lo propio en ámbitos específicos del cumplimiento.
En España se empezó a difundir el concepto de Compliance a partir de la modificación del Codigo Penal que entró en vigor el 23 de Diciembre de 2010, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.La última modificación del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, ha dejado claro la necesidad que las empresas tienen –y no sólo las reguladas– de dotarse de modelos de Compliance, incorporando los dictados éticos que emanan de los propios Códigos de Conducta empresariales.
La actividad de Compliance no es pues en absoluto una moda sino la respuesta a la necesidad de análisis, corrección y mejora continua imprescindible en la vida empresarial.
Es una labor silenciosa más eficaz que las grandes y a veces huecas palabras sobre la reforma de la empresa.
Jorge Soley es profesor del IESE.