miércoles, 27 de septiembre de 2017

Embargos de la Tesorería General de la República por cobro de impuestos y otros créditos fiscales morosos.


Como se explica en nuestro libro, el juicio ejecutivo fiscal es un procedimiento especial y único en nuestro país que está dividido en dos etapas. La primera fase está a cargo del Servicio de Tesorerías y tiene a su cargo notificar al deudor de que se encuentra en mora del pago de un impuesto, recibir la defensa del deudor y, sobre todo, embargarle bienes que permitan más adelante, y luego de la venta de esos bienes, que el Fisco recupere el todo o parte de lo que dice que se le adeuda.
Sin embargo, la venta o realización de los bienes no puede ser hecha directamente por el Servicio de Tesorerías; pues, dado que ello implica privar a una persona de su propiedad, eso debe ser ordenado por un Tribunal de Justicia, obligando a Tesorerías que le pida a la justicia civil que ordene el remate de los bienes.

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