Estimados alumnos:
He agregado a la sección de materiales de estudio las separatas del rubro, como material de apoyo para el curso de Derecho Comercial.
Atte.
ADL
Siendo un aforismo interpretativo del derecho tributario, ha decantado también en síntesis de una actitud frente al poder y al Estado, cuál es, que su legitimidad radica en su servicialidad a los fines inherentes a la humanidad de las personas y a su trascendencia histórica y espiritual. adiazloayza@gmail.com
jueves, 27 de septiembre de 2012
Inconstitucionalidad formal del Art. 13 de la Ley de E.I.R.L.
Estimados alumnos:
Según lo prometido en la clase de hoy, dejo a su disposición el artículo que fuera publicado el año 2004, en el número 6, de la Revista de Derecho de la Universidad Central.
Cordialmente,
ADL
Según lo prometido en la clase de hoy, dejo a su disposición el artículo que fuera publicado el año 2004, en el número 6, de la Revista de Derecho de la Universidad Central.
Cordialmente,
ADL
Hoy clases normales
Estimados alumnos UCEN
Hasta esta hora 15:45, no he recibido ningún aviso de suspensión de actividades, por lo que nuestra clase se realizará normalmente.
Cualquier novedad se avisará por esta vía.
Atte.
ADL
Hasta esta hora 15:45, no he recibido ningún aviso de suspensión de actividades, por lo que nuestra clase se realizará normalmente.
Cualquier novedad se avisará por esta vía.
Atte.
ADL
Fallo del TRICON sobre intereses moratorios tributarios.
Estimados:
Aquí dejo el editorial de hoy de La Tercera, referido a la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el TRICON respecto de la norma del Art. 53 del Código Tributario que establece un interés moratorio mensual de 1,5%.
Además, les dejo el link a la sentencia, si desean leerla completa.
Sentencia: PDF / HTML
Saludos cordiales.
ADL
Aquí dejo el editorial de hoy de La Tercera, referido a la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el TRICON respecto de la norma del Art. 53 del Código Tributario que establece un interés moratorio mensual de 1,5%.
Además, les dejo el link a la sentencia, si desean leerla completa.
Sentencia: PDF / HTML
Saludos cordiales.
ADL
sábado, 22 de septiembre de 2012
Regulación de las sociedades anónimas abiertas
Editorial de La Tercera de este sábado.
La SVS debería fiscalizar aplicando la normativa vigente, sin buscar nuevas regulaciones que puedan resultar costosas e inhibitorias del mercado de valores.
viernes, 14 de septiembre de 2012
Movilidad social en Chile: entre las percepciones y el logro
Estimados:
Para los que siguen este blog, ha de ser conocida la inclinación del suscrito por los temas referidos a la estratificación social y económica existente en nuestro país, como así también que no comulgo con las visiones catastrofistas que postulan que está todo mal y que hay que cambiar todo de raíz.
Es indesmentible que existen entre nosotros grandes injusticias, pero a mi juicio la superación de ellas pasa por entregar mayores y mejores herramientas a las personas de carne y hueso, para que sean capaces de superar sus propias limitaciones. En breve, pensar hacia arriba y no hacia abajo.
En esta dirección, el siguiente artículo que dejo en este link es un aporte en esa dirección, a veces olvidada.
Saludos.
ADL
Para los que siguen este blog, ha de ser conocida la inclinación del suscrito por los temas referidos a la estratificación social y económica existente en nuestro país, como así también que no comulgo con las visiones catastrofistas que postulan que está todo mal y que hay que cambiar todo de raíz.
Es indesmentible que existen entre nosotros grandes injusticias, pero a mi juicio la superación de ellas pasa por entregar mayores y mejores herramientas a las personas de carne y hueso, para que sean capaces de superar sus propias limitaciones. En breve, pensar hacia arriba y no hacia abajo.
En esta dirección, el siguiente artículo que dejo en este link es un aporte en esa dirección, a veces olvidada.
Saludos.
ADL
Fallo Tribunal Constitucional; Ley de Transparencia; CPLT
Estimados amigos:
Les dejo el link de la más reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró una vez más la inconstitucionalidad del inciso 2° del art. 5° de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública y que comenté someramente en clases.
Sentencia
Les dejo el link de la más reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró una vez más la inconstitucionalidad del inciso 2° del art. 5° de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública y que comenté someramente en clases.
Sentencia
Curador provisorio Art. 18 bis, Ley 18.600.
Estimados amigos y lectores:
Dejo a disposición de Uds. un caso que espero pueda ser de utilidad a muchas personas.
Recientemente la Contraloría General de la República ha dictaminado la vigencia y obligatoriedad del art. 18 bis, de la Ley N° 18.600, que establece normas sobre discapacitados mentales.
Dicha norma legal (el art. 18 bis), había sido considerada derogada por el Servicio de Registro Civil (SRCEI), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS, ex FONADIS), dejando de aplicar la curaduría provisoria que en ella se consagra.
Para el suscrito, quien es funcionario público, ha sido motivo de hondo pesar y preocupación, constatar la ignorancia lisa y llana, rayana en la culpa grave, de parte de los citados órganos de la Administración del Estado acerca de normas esenciales del Derecho Administrativo, como son la Ley N° 18.575 y la 19.880, esta última de sobre base de los procedimientos administrativos.
Por ello, y en el ánimo de contribuir a la difusión de esta jurisprudencia, como también en aras de promover el principio constitucional de que el Estado y su Administración está verdadera y efectivamente al servicio de la persona humana, divulgo por este medio, los antecedentes presentados al órgano contralor, la respuesta de los servicios y el dictamen ya referido.
1. Presentación a CGR.
2. Observaciones a los informes de los Servicios recurridos.
3. Dictamen de la CGR
Finalmente, un mensaje a mis alumnos a quienes está principalmente dedicado este blog: el Derecho es una herramienta noble en manos de artesanos que con espíritu crítico sirven con humildad a quienes no están en condiciones de hacerlo por sí solos. Casos como este y muchos otros le dan sentido a la profesión, la que sólo es posible de vivir plenamente, si para su ejercicio no estamos atados a tener que alimentarnos de ella.
Dejo a disposición de Uds. un caso que espero pueda ser de utilidad a muchas personas.
Recientemente la Contraloría General de la República ha dictaminado la vigencia y obligatoriedad del art. 18 bis, de la Ley N° 18.600, que establece normas sobre discapacitados mentales.
Dicha norma legal (el art. 18 bis), había sido considerada derogada por el Servicio de Registro Civil (SRCEI), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS, ex FONADIS), dejando de aplicar la curaduría provisoria que en ella se consagra.
Para el suscrito, quien es funcionario público, ha sido motivo de hondo pesar y preocupación, constatar la ignorancia lisa y llana, rayana en la culpa grave, de parte de los citados órganos de la Administración del Estado acerca de normas esenciales del Derecho Administrativo, como son la Ley N° 18.575 y la 19.880, esta última de sobre base de los procedimientos administrativos.
Por ello, y en el ánimo de contribuir a la difusión de esta jurisprudencia, como también en aras de promover el principio constitucional de que el Estado y su Administración está verdadera y efectivamente al servicio de la persona humana, divulgo por este medio, los antecedentes presentados al órgano contralor, la respuesta de los servicios y el dictamen ya referido.
1. Presentación a CGR.
2. Observaciones a los informes de los Servicios recurridos.
3. Dictamen de la CGR
Finalmente, un mensaje a mis alumnos a quienes está principalmente dedicado este blog: el Derecho es una herramienta noble en manos de artesanos que con espíritu crítico sirven con humildad a quienes no están en condiciones de hacerlo por sí solos. Casos como este y muchos otros le dan sentido a la profesión, la que sólo es posible de vivir plenamente, si para su ejercicio no estamos atados a tener que alimentarnos de ella.
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