martes, 24 de abril de 2012

Proyecto de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas

Está en la etapa de consulta pública en http://www.economia.gob.cl/, el anteproyecto de ley del epígrafe, el cual pretende reemplazar a las normas vigentes en materia de quiebras y convenios concursales.
Se trata en verdad de una nueva normativa sobre concursos, que al menos en una somera revisión a sus primeras disposiciones, ya revela algunos de los severos errores conceptuales que cada vez más se están haciendo patentes en nuestras leyes.
Aunque es cierto que el dogmático del derecho, más que criticar la ley debe encontrarle una explicación que la haga útil, no puede ello inhibir el deber de denunciar los errores antes que se consagren en norma positiva.
Así, por ejemplo, y puede esto ser de mucha ilustración para los estudiantes del curso de derecho comercial, el art. 1, del ante proyecto señala:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación de la ley. La presente Ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora."

Descubra ud. a qué se deben los énfasis en cursiva y, si le parece, coméntelo aquí.

Además de lo anterior, es un claro error de técnica legislativa que, diciendo que establece un "régimen general" la normativa que se propone esté destinada a integrarse en el Libro IV del Código de Comercio, cuerpo legal que -sabemos- tiene carácter especial y no general. 

ADL

Notificaciones

Se informa que para mantenerse al día con las actualizaciones del blog, a mano derecha se encuentran dos opciones. La primera es "compañeros de ruta" y permite seguir la actividad del blog. La segunda es "Seguir por Email", mediante la cual se envía una notificación cuando se publica una nueva entrada en la página.
Los insto a optar por alguna de ellas para estar al día con la información relativa al curso.
Saludos.
ADL

lunes, 23 de abril de 2012

Fechas de pruebas UCEN

ASIGNATURA
1er.CONTROL
50%
2do.CONTROL
50%
DERECHO COMERCIAL

30  ABRIL
28  MAYO

ASIGNATURA
1er.CONTROL
50%
2do.CONTROL
50%
RECUPER.
Dº  SOCIEDADES

17  MAYO
14  JUNIO
21  JUNIO

Trabajo para la clase de Derecho Comercial (Abril, Semana 3)


1)      Leer el número 6 del artículo 3° del Código de Comercio y, luego, el artículo 166 del mismo cuerpo legal y responda:
a.       ¿Cuándo la actividad del transporte es mercantil?
b.      ¿Cuándo el contrato de transporte es mercantil?
2)      Leer el número 9 del artículo 3° del Código de Comercio, luego, los artículos 512 y 513 del mismo cuerpo legal y, finalmente, el artículo 4° del D.F.L. 251, sobre compañías de seguros y con ello responda:
a.       ¿Cuándo la actividad del seguro es mercantil?
b.      ¿Cuándo el contrato de seguro es mercantil?
c.       ¿Puede el asegurador no ser empresa?

domingo, 22 de abril de 2012

A pedido del público!!!!

Considerando las numerosas consultas, peticiones y ruegos del respetable público de lunes y jueves, se han subido las presentaciones de las clases. Encuéntrelas entre los materiales de clases.
Saludos.

¿Clase media?

Este fin de semana, Eduardo Engel, reconocido economista, publicó una columna en el cuerpo Reportajes de La Tercera en que se pregunta ¿donde está la clase media?. Su punto de partida es el dato. Invocando  estadísticas públicas del SII, sostiene que "los contribuyentes con ingresos consolidados mensuales por sobre los seis millones de pesos, los dos millones de pesos y el millón doscientos mil pesos, son respectivamente, 0,25%, 3% y 7%". Sobre esa base afirma su pregunta ¿dónde está la clase media? asegurando que nadie que gane más de un millón doscientos mil pesos formaría parte de ella sino que de la élite que integra el 7% de los chilenos con mayores ingresos.
Para hacer más fácil la contrastación del dato, las estadísticas en referencia están en http://www.sii.cl/estadisticas/contribuyentes/impuestos_personales.htm.
Asumamos como una realidad y un dato más, la históricamente pésima distribución del ingreso. Luego, y por lo mismo, dejemos arbitrariamente fuera del análisis a quienes ganan mensualmente $2.000.001 y más (que en total representan el 3,2% de la población). Quedémonos, por tanto, con todos los demás contribuyentes esto es con solo el 15,7% que pagan impuesto a la renta y que ganan entre 540 mil y menos de 2.000.000, mensuales.
Con lo dicho en mente, hagamos un conjunto de preguntas:
Una familia cuyo ingreso familiar es de 1,2 millones, ¿es rica?
Una familia en que los dos padres trabajan y ganan c/u $650.000 (1,3 millones de ingreso familiar) ¿es rica?
Una familia que gana 2 millones, tiene tres hijos en edad escolar que consumen (1/3 del ingreso en educación de calidad), una abuela con pensión mínima, un crédito hipotecario que equivale a 1/5 del ingreso, comida por 20% del ingreso ¿también es rica?
Un soltero joven que gana 1 millón y que no tiene mayores gastos, ¿es menos o más rico que los anteriores?
Si ud. comparte que estas preguntas son relevantes, seguramente concluirá también que no bastan los datos aislados y fuera un contexto real para llegar a la conclusión que Engel propone, la cual por lo mismo no resulta válida y más bien es engañosa.


Comentario a columna de Juan Manuel Baraona



Tal como ha sido formulado el problema en la columna de Juan Manuel Baraona, publicada en http://www.capital.cl/capital-legal/una-peticion-a-los-innovadores-2.html, bien poco podría decirse acerca de la razonabilidad del argumento que es su eje central, a saber: "El no pagar impuestos, mientras se mantenga la situación de pérdidas, es un principio económico y de equidad recogido por la ley. Por lo tanto, la empresa que muestre pérdidas no debe pagar impuesto mientras éstas no se compensen con futuras utilidades sin limitación de tiempo".

A pesar de lo impecable del principio argüido, creo indispensable hacer una precisión que no se aborda en el texto, cual es, que la ley autoriza no sólo a no pagar impuestos cuando se registran pérdidas en cierto ejercicio, sino que además, confiere derecho a que habiendo pérdidas, ellas den derecho a recuperar los impuestos pagados en ejercicios anteriores en los cuáles sí hubo ganancias. Es lo que se denomina los PPUA, es decir, en la jerga legal "pagos provisionales por utilidades absorbidas".
La idea es la siguiente: si en un ejercicio hubo pérdidas, se entiende que ellas absorben las ganancias de ejercicios anteriores, ganancias que en su momento tuvieron que pagar impuestos, pero resulta que ahora esas ganancias han dejado de existir, por lo que el impuesto que antes se pagó gravó una ganancia que hoy ha ya no existe, por ende, hubo un impuesto cuya causa desapareció.
En los PPUA se encierra la idea de que el Estado es una suerte de socio del contribuyente, de modo que cuándo éste gana, el Estado gana. Si aquél pierde, el Estado-socio también soporta la pérdida y va en ayuda del perdedoso, devolviéndole lo que le pagó por una ganancia que dejó de existir.
Aunque esta idea sea razonable y recoja la realidad de que al emprendedor también le puede ir mal, no deja de llamar la atención que se rompe el paradigma de que los impuestos se ganan de modo definitivo y que una vez pagados no se puede pedir su restitución sino por pago erróneo o indebido.
En fin, se trata la descrita, de una opción de política fiscal tributaria que ponderando principios concurrentes elige uno por estimarlo más valioso, en este caso, el apoyo al emprendimiento.
Pero no hay aquí dogmas pétreos y bien podría revisarse al menos en aquella parte que permite pedir la devolución de lo dado o pagado.






Blog de Derecho Económico

Dentro de los links recomendados hemos citado a http://derechoeconomico-cursos.blogspot.com/, el cual es una notable y fructífera iniciativa de un colega, profesor y muy querido amigo don Manuel Astudillo A. Magister en Educación y gran pedagogo.
Como es sabido, tanto el Derecho Comercial y, particularmente, el Derecho Tributario, son disciplinas cercanamente colindantes con los bienes jurídicos que integran el Derecho Económico, razón más que suficiente para indagar en los abundantes y completos contenidos de ese blog.
Vayan desde aquí los más sinceros saludos a su autor y la más calurosa bienvenida a quienes desde allá nos visiten.

sábado, 21 de abril de 2012

Nuevos materiales.

Hemos dejado en la sección de libros de libre acceso público, los dos tomos del libro de Derecho Comercial chileno de don Gabriel Palma Rogers editados en la década del 30 del S. XX. Un clásico de la doctrina nacional.
También dejamos el link a un trabajo  fundamental y de referencia obligada en materia de sociedades anónimas  perteneciente a Tulio Ascarelli.
Un saludo cordial.

viernes, 20 de abril de 2012

Un clásico: Derecho Mercantil de Cesare Vivante

César Vivante: Jurista italiano (1855 -1944) nacido en una familia de comerciantes, fue profesor en diversas universidades italianas y propugnó por la unificación del derecho de las obligaciones dejando de lado la separación entre obligaciones civiles y mercantiles. Su definición de título de crédito como "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en el se consigna" sigue estando vigente en la doctrina actual. Ha sido considerado el más importante mercantilista de inicios del S. XX.
A continuación les dejo un link donde pueden descargar un manual corto de Derecho Comercial de su autoría y que se adaptó al derecho español de la época. Las instituciones y conceptos del derecho comercial clásico, relucen en sus páginas.
http://dl.dropbox.com/u/52615333/DERECHO%20MERCANTIL%20-%20CESAR%20VIVANTE%20PDF.pdf

Grupo Cruzat: nuevos problemas.

Ha salido publicado en la prensa de hoy que el Grupo Cruzat enfrenta nuevos problemas en el mercado. Una de las sociedades del grupo dedicada al rubro de recaudación de pagos por Internet, www.miscuentas.com, se habría apropiado de fondos pagados a CMR Falabella por su intermedio.
La noticia aparece acá http://www.latercera.com/noticia/negocios/2012/04/655-455567-9-falabella-se-enfrenta-a-grupo-cruzat-por-deuda-de-us40-millones-a-su-filial-cmr.shtml#comentarios y constituye un nuevo síntoma de la crisis -al parecer ahora en estado terminal- que aquejaba a ese conglomerado hace ya bastante tiempo.

lunes, 16 de abril de 2012

Opinión transparencia en web de TTAs.

Opinión de un estimado amigo y colega acerca del acceso a la información de las contiendas tributarias a través del sitio web de los TTA.
Dejo el link de su artículo.

domingo, 15 de abril de 2012

Acerca del nombre del blog

Luego de considerar por largo rato el nombre que daría al blog, y buscando para ello algo que refiriera mi predilección por el derecho comercial y tributario, se me vino a la mente este aforismo acuñado por Modestino que nació para responder una situación contingente de derecho tributario, y cuya formulación completa reza así: "non puto delinquere cum quid in dubis quaestionibus contra fiscum facile responderit", es decir, no incurre en falta quien en una cuestión dudosa responde (interpreta) contra el Fisco.
En mi opinión, esta frase, que ha dado lugar a un gran desarrollo dogmático a lo largo de la historia, encierra -en lo que a este blog concierne- algo de la identidad de su autor y del carácter que sería deseable imprimirle, cual es el que el Estado, lo público, la norma, son instrumentos al servicio del desarrollo pleno de las personas. Evidentemente, la plenitud de una persona, no es una definición jurídica ni tampoco política, es una cuestión filosófica y, para quienes creen, religiosa y teológica.
Por ello, el "in dubio, contra fiscum", siendo un aforismo interpretativo del derecho tributario, ha decantado también en una síntesis de una actitud frente al poder, cuál es, que su legitimidad radica en su servicialidad a los fines inherentes a la humanidad de las personas y, a su trascendencia histórica y espiritual.

Bienvenida

Este blog busca ser una vía más de contacto entre su autor y sus alumnos de sus cátedras, no obstante lo cual está abierto a toda persona que comparta los intereses académicos que lo inspiran.
Para gozar de esta libertad, hago constar que el único requisito o condición que se exige es participar con RESPETO; cuestión que aunque evidente e implícita en las reglas más básicas de la convivencia social, hoy parece necesario recordar cada vez que sea posible frente al progresivo retroceso de la consideración por el otro en pos de la ratificación del propio yo.
De esta forma, sean todos bienvenidos y vayan anotándose para recibir las noticias que aquí publiquemos o ser incluidos en los mail list, mediante los que avisaremos de las medidas que se tomen para los casos en que no nos sea posible hacer alguna clase.

Les saluda cordialmente

Alex Díaz Loayza