jueves, 30 de agosto de 2012

Interesante debate filosófico acerca de la existencia de Dios


Fragmento del debate que tuvieron Bertrand Russell y Frederick Copleston (S.J.) grabado en una emisora de Radio británica (BBC) en 1948. El fragmento corresponde al tratado del argumento de la contingencia.


Frederick Copleston, fue también autor de una reconocida "Historia de la Filosofía", cuyo tomo primero relativo a Grecia y Roma, puede descargarse AQUÍ en formato pdf.

Saludos.
ADL


martes, 28 de agosto de 2012

La Corte Suprema y la Nulidad de Derecho Público

*Publicado originalmente en El Mercurio Legal, 20 de octubre de 2011.
Fuente: www.core.cl 
Desde hace un poco más de 30 años hemos venido discutiendo entre nosotros sobre los alcances de la denominada acción de nulidad de derecho público. Esa discusión no ha sido nada de pacífica, pues no sólo ha enfrentado formas de entender la teoría de la invalidez de los actos administrativos, sino que también los criterios de legitimación y el rol de los jueces en esta acción.
Desde el principio la teoría que veía a la nulidad de derecho público como una acción constitucional, que operaba de pleno derecho e imprescriptible, tuvo amplia difusión. Ella no sólo era atractiva por su simplicidad, sino que sobre todo por sus efectos. La jurisprudencia de la Corte Suprema la acogió circunstancialmente durante la década de los noventa.
Sin embargo, desde finales de esa década la Corte fue ajustando el contenido de la acción y ha morigerado los efectos del impulso inicial. En efecto, desde el conocido casoAedo Alarcón la Corte distinguió la acción de nulidad contra el acto, de los efectos patrimoniales de su declaratoria. Para la primera hipótesis la declaró imprescriptible, para la segunda aplicó las reglas generales de prescripción del Código Civil.
Parte de las razones de ese cambio se deben a los vuelcos jurisprudenciales que primero incorporó el ex Ministro Urbano Marín y en la actualidad el Ministro Pedro Pierry, como en otras materias en las cuales ya he tenido oportunidad de referirme en otras columnas.
Desde la perspectiva de las causales, la Corte desde principios de 2000, ha mantenido una regularidad a través de una serie de sentencias que en resumen afirman que: (a) el texto constitucional no regula la nulidad de pleno derecho y por lo tanto requiere de pronunciamiento expreso por parte del juez; (b) la nulidad no es la única sanción que puede afectar al acto; (c) no constituye un juicio de constitucionalidad sobre el acto; (d)por lo tanto no procede contra cualquier vicio, sólo operará en los establecidos en el inciso 1º del art. 7º (Investidura, competencia y formas procedimentales y externas).
No obstante, la Corte ha ido variando este último criterio. Por ejemplo, desde que la sentencia Camacho esgrimió que la ilegalidad interna de un acto administrativo no es constitutiva de nulidad de derecho público, recientemente la Corte ha reconocido como causales de esta acción aquellas generalmente reconocidas por la literatura como constitutivas de anulabilidad, incluidas la de violación de ley. Así las cosas, para la reciente jurisprudencia de la Corte son casuales de nulidad de derecho público: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo, la incompetencia de éste, la inexistencia de motivo legal o motivo invocado, la existencia de vicios de forma y procedimiento en la generación del acto, la violación de la ley de fondo atinente a la materia y la desviación de poder.
Por otro lado, la Corte en el contexto de una amplia categoría de causales de nulidad de los actos administrativos, ha precisado bajo qué condiciones esos actos pueden ser enjuiciados. En el reciente caso Junta de Vigilancia, la Corte ha sostenido que no es posible admitir una nulidad de Derecho Público en contra de oficios de un organismo administrativo, en la cual se contiene una opinión, pues la Corte por medio de esta acción no puede sustituir las competencias de la autoridad administrativa.
Finalmente, un aspecto en el cual la Corte se ha detenido últimamente es la legitimación para ejercer la acción. Mientras en una primera etapa admitió una legitimación amplia asimilando esta acción a la de enjuiciamiento objetivo del acto, en el último tiempo la Corte ha decidido restringir dicha legitimación en el entendido que el que puede recurrir de nulidad de derecho público es el que tiene un derecho o interés legitimo afectado de carácter significativo y a quien beneficia la declaratoria de nulidad.
Como se puede apreciar las cosas han variado sustancialmente en materia de nulidad de derecho público. Al igual que en materia de responsabilidad del Estado, como explique en un artículo anterior, la Corte ha sacado la acción de la Constitución y la ha tratado de legalizar. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en responsabilidad en donde la ley establece un título de imputación general (falta de servicio), la nulidad de derecho público inevitablemente termina siendo construida en su contenido y extensión desde la Constitución.
Pareciera necesario e indispensable construir una teoría de las nulidades en el Derecho Público chileno sobre la base de criterios legales. En mi opinión, la Ley de Procedimiento Administrativo da luces suficientes para eso y es ahí quizá en donde debamos buscar esa teoría general.

jueves, 23 de agosto de 2012

Clase de hoy

Actualización (16:36):
Se me ha informado lo siguiente por fuente oficial: "de manera preventiva, se cierra el campus Almagro Norte el día de hoy jueves 23 de agosto. Se reabrirá a las 18:00 horas para la jornada vespertina.".


Estimados alumnos:
En relación a la clase de sociedades de hoy, informo que hasta esta hora (15:45) no he recibido aviso alguno de suspensión de actividades, por lo cual la actividad se llevaría a cabo en forma normal.
Cualquier novedad que tenga al respecto la informaré a la brevedad y si tienen información adicional que puedan compartir, se agradecerá dejarla en comentarios.
Cordialmente,
ADL

martes, 21 de agosto de 2012

Separatas Derecho Comercial 1: OK

Estimados alumnos de Comercial.
Ya se resubió la Separata del curso que no estaba descargable.
Gracias a Rafael Ruiz que dio el aviso respectivo.
Saludos cordiales.
ADL

El 90% de las instituciones de educ. superior mantiene empresas relacionadas


De las 59 universidades que entregaron los estados financieros auditados, 53 instituciones informaron tener alguna vínculo con empresas relacionadas, lo que representa el 90% de las instituciones de educación superior. De ellas, se trata del 100% de las del Cruch (25) y 80% de las privadas (28).
En esa línea, las universidades del Cruch reportaron 170 transacciones con empresas relacionadas, mientras que las casas de estudios privadas 176.

Esta era la primera vez que las casas de estudios debían entregar cifras de arriendos, remuneraciones de directivos y las acciones con empresas relacionadas.

El ministro de Educación, Harald Beyer, dijo que son tantas las transacciones y de diversa naturaleza, "que nosotros queremos distinguir claramente entre aquellas empresas que ofrecen innovación y aquellas que ofrecen prestación de servicios, estamos analizando, hay de todo".

Sin embargo, hizo una salvedad. "La legislación permite una alta gama de operaciones entre instituciones relacionadas en el mundo universitario, por lo tanto, el hecho de que exista no significa un ilícito. Existen y nosotros tenemos que investigar si detrás de eso hubo una extracción de excedentes".
EMPRESAS RELACIONADAS

Dentro de las universidades que mantienen vínculos con empresas relacionadas, la Universidad de Concepción lidera la lista con 52 empresas, seguida de la Universidad Católica de Chile que mantiene 29 empresas relacionadas y la Andres Bello con 26. También figura en el listado la Católica de Valparaíso con 12, la Adolfo Ibañez con 5, la Universidad Austral con 19 y la Universidad de Chile con 6.
En tanto, son cinco casas de estudios que afirman no tener lazos, como la Universidad Silva Henríquez, la Arcis, la Universidad Miguel de Cervantes, La Araucana y la Academia de Humanismo Cristiano. Esto, dejando fuera a la Universidad República, que no informó respecto a las empresas relacionadas y la del Mar que no entregó los datos al Ministerio.
INGRESOS
Los ingresos operacionales de 2011 ascienden a $2.425.000 millones, según informó el titular de Educación. Respecto a esto, el 98% de los aportes basales y fondos concursables por el estado llegan a las universidades del Cruch. Y a su vez, estas mismas reciben el 68% de las donaciones, mientras que las Ues privadas recaudan sólo el 31% del monto total.
En el ranking de las instituciones con mayores aportes basales y fondos concursables se ubica la Universidad de Chile, que obtiene el 20% de los aportes del Estado, seguida de la Católica de Chile y Concepción.
Desde la recaudación de ingresos por concepto de aranceles de pre y post grado, las Ues privadas lideran con el 84%. Las del Cruch se quedan sólo con el 46%, mientras que el Estado apoya para financiar los aranceles en un 56%.
GASTOS
Los gastos totales alcanzan los $2.301.582 millones para las instituciones de educación superior, siendo el ítem de las remuneraciones el más relevante (55% del gasto total). Aquí, vuelven a liderar las Ues del Cruch, que gastan el 58% mientras que las privadas el 51%. Sobresalen las universidades estatales que gastan el 64%.
Beyer explicó que el gasto en remuneración es tan diverso como las instituciones, señalando por ejemplo que el gasto fluctúa entre $5,8 millones por alumno en la U. de Chile y $400 mil en la U. República.
Asimismo, las Ues del cruch gastan proporcionalmente más en administrativos que las ues privadas, cifras que están relaciondas con los gastos en investigación y prestación de servicios.
 Fuente: La Tercera 

Enersis realiza consultas “regulatorias y de interpretación” a la SVS


Un día después de que el directorio de Enersis decidiera aceptar la interpretación que hizo la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre el aumento de capital, en un escrito fichado como confidencial -y que la SVS hizo público ayer, el holding eléctrico le hizo una serie de consultas al regulador sobre los procedimientos que deberá realizar, por dudas “regulatorias y de interpretación”, en marco de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), “con el objetivo de informar al mercado sobre la forma de verificar la operación y los plazos para ejecutarla”, dice la carta firmada por el gerente general del holding, Ignacio Antoñanzas.

Lo primero que pregunta Enersis es si el criterio del oficio Nº 9914 de abril de la SVS se aplica o no en este caso. En el mencionado escrito, enviado a la firma de casinos Enjoy por un préstamo que realizaría una sociedad ligada al controlador, la entidad señala que “considerando que 6 de los 7 directores estarían involucrados en la operación en comento, por haber sido elegidos con los votos del controlador, dichos directores debieron abstenerse en la votación”, por lo que “correspondería citar a junta extraordinaria de accionistas para que aprobara la operación”, señala el texto.

Luego Enersis pregunta “si las normas contenidas en el numeral 2 del artículo 147 de Título XVI de la LSA sobre directores involucrados no rigen para el Comité de Directores”. Es decir, si la norma de que los directores elegidos con votos del controlador, miembros del comité, pueden o no pronunciarse.

En tercer lugar, pide a la SVS que se pronuncie sobre “cuál sería el contenido de la propuesta que el Comité de Directores requiere para informar y, en su caso, los evaluadores independientes para evaluar, compatibilizando estos efectos las disposiciones pertinentes del Título XVI de la LSA con las normas y prácticas de mercado aplicables a los aumentos de capital”.

Otra duda que presenta es cómo y bajo qué condiciones los evaluadores independientes deben efectuar su informe sobre el impacto de la operación, siendo que a la fecha de emisión de dicho informe no se habrán precisado el número, ni precio de las acciones a emitir.

También consulta si la misma junta que apruebe o rechace la operación podría aprobar el aumento de capital. Además, si el directorio puede llamar a esta junta antes que el Comité de Directores emita su informe.

La séptima pregunta es si el informe de Eduardo Walker se mantiene vigente. Tras ello consulta, la factibilidad de que la mesa envié a la brevedad los antecedentes de la operación al comité para que éste pueda emitir su informe. Finalmente, si es factible sujetar los contratos de suscripción a la condición de que no se supere el 65% de concentración de la propiedad, tal cual dictan los estatutos de la sociedad.

Mañana el directorio de Enersis se reunirá, y según entendidos, podrían nombrar a los tasadores independientes que valorizarán los activos, entre otras materias.

jueves, 16 de agosto de 2012

Impugnación de examen: Ratificación.

He modificado esta entrada, pues ratificando lo obrado y expuesto, cabe relevar que no es mi interés promover conventilleo alguno, sino que dar a conocer los principios con arreglo a los cuales entiendo que debe desarrollarse la actividad docente y la convivencia académica.
Es así que, el día 09 de Agosto, se interrogó a 60 personas en total. 21 de Sociedades y 39 de Derecho Comercial. De ese total, muchos reprobaron y, de éstos, la gran mayoría con mucha dignidad asumieron que no estuvieron a la altura de las exigencias que el curso impone y que en un día de examen se reduce a demostrar que se sabe, en esa breve ocasión, y no en otra.
Digo lo anterior, para recordarme que 1 en 39 o 6 en 90, son proporciones despreciables, aunque para mí las matemáticas nunca han dicho mucho. 
Quizá por eso sea que un reclamo destemplado, cuyas características prefiero no calificar, me revuelve el estómago.
Podría uno "no darle importancia" y dejarlo pasar. Otros podrían querer "pasar la cuenta". Yo prefiero la transparencia, prefiero decir que reclamos temerarios son un abuso del derecho; alegaciones viciosas que tuercen las razones del sistema, que ponen en tela de juicio la utilidad de una herramienta (la impugnación) que bien usada puede ser virtuosa, pero que tergiversada en los términos como en la práctica se la utiliza, no hace sino deteriorar la calidad que tanto se reclama. 
¿Vale el reclamo de aquél que en medio de su relato admite -en más de una oportunidad- que se equivocó en sus respuestas? ¿Vale ser aprobado, con sólo los aspectos generales no obstante que no se respondió bien?
¿Ese es el concepto de "calidad" con el cual hay que aprobar? ¿Ese es nuestro sentido de excelencia académica? ¿Sabiendo los aspectos generales? ¡A quien le importa la precisión! Total, empresa, establecimiento y sociedad son lo mismo. Vencimiento y caducidad son sinónimos. Comisión y mandato, son iguales. El derecho está pleno de distinciones como tantas diferencias existen en la vida real y no es tolerable pretender que a uno "lo pasen" sin conocerlas. Uno pasa los exámenes o se los echa y es un mito que a uno lo rajen. Cada uno se raja solito, al menos en mi cátedra.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Inspiración - divagación

Me inspiré, se prendió la ampolleta. Debe ser el Gato Negro que para las comidas me acompaña y que me trajo a la memoria al hijo de retornados de Canadá que en calidad de profesor de inglés "nativo" del Sam Marsalli nos confidenció que ese vino, era el mejor y más barato que era posible consumir en aquél país, noble decir que relevaba las bondades de nuestro terroir.
Antes de la dicha divagación, reflexionaba yo acerca del estudio que actualizó el perfil socioeconómico que utilizan los marketeros chilenos para vendernos sus productos. Me impactó el reconocer una frase: "quiero que mis hijos sean mejor que yo" y lo asocié con uno de los resultados de ese estudio: que buena parte de la población de nuestro país considera que la educación es el vehículo para mejorar las expectativas de crecimiento, desarrollo y ascenso social de nuestros hijos. Eso por supuesto me llevó, en una rápida asociación de ideas, a revisar -una vez más- los reclamos que las calles presencian en orden a dotar de calidad a la educación que se imparte en nuestro país y, de ahí, a considerar que muchos de los que hoy reclaman, son la que orgullosamente proclamaba el Presidente Lagos, la primera generación que cursa estudios de nivel superior. A continuación, me acordé de aquellos que en medio de las manifestaciones, proclaman y vaticinan el "fin del modelo", por considerarlo de un origen espurio al haber sido instaurado por la Dictadura. Es misma dictadura que a contar de mis catorce o quince años repudié por mancillar las libertades y derechos fundamentales de los hijos de esta tierra, en esencia, iguales en dignidad y derechos. Recordé, entonces, que ni aún en la época del plebiscito del sí y el no, tuve la tupé de desmentir que a pesar de aquellas atrocidades, el régimen había sido capaz de reestablecer el orden, promover el progreso material y económico e instaurar las bases de un sistema capaz de dar respuesta a aquella vieja aspiración de los más desposeídos en cuanto a querer que sus hijos sean más que ellos. En esa época yo contaba 17 años y en mi sala de clases, divididos entre los que eramos del no y aquellos que eran del sí, discutíamos apasionadamente las razones de nuestras opciones. Nunca nos agarramos a combos, pero nos dividía una muralla invisible, misma que hoy quisiera, tras más de 20 años, que no nos dividiera y fuésemos capaces de construir una historia común. Nada de eso se ha logrado, y hoy, nuevamente, se nos presentan las cosas en blanco y negro. Se nos intenta convencer que el modelo está malogrado, que ha sido nefasto, que todo lo hecho por Pinocho fue malo, casi por la sola circunstancia que al viejo se le ocurrió o lo convencieron de algo (los Chicago Boys) y lo implementó. Pero igual es su culpa (fetiche).
La Concertación, por su parte, se nos presenta hoy como cómplice y sus miembros más conspicuos rasgan vestiduras diciendo que los poderes fácticos de la derecha les impidieron corregir el modelo. Que las transacas de la democracia de los acuerdos y otras yerbas obstaculizaron instaurar un sistema más igualitario, en que el San Estado pudiera -por su mágica intercesión- hacer las correcciones para enmendar  las desigualdades de esta discriminatoria sociedad que relega a sus hijos a la pobreza.
Hoy, el Chile que se muestra en este estudio, nos dice que no hay nada nuevo bajo el sol. Que los chilenos seguimos aspirando a verdaderos vehículos de promoción social, que nuestro estándar de vida en cuanto a comodidades y bienes materiales ha mejorado, pero que nos falta -como efectivamente es- que las fronteras entre clases sociales sean permeables al esfuerzo, dedicación, trabajo y capacidades de quienes quieran traspasarlas. Que la estratificación social no debe ser algo pétreo sino vulnerable y no sólo para bajar, sino que sobre todo para subir.
A nada de esto dan respuesta los denominados "movimientos sociales" frase cliché y engañosa, que arrogándose la representación de la voluntad popular fuera de todo marco institucional y civilizado, pretende hacernos creer en las facultades intercesorias de San Estado, cuando la evidencia sugiere -por el contrario- que las personas quieren ser dueñas de sus propios destinos, sin deberle favores a un colectivo difuso que el día de mañana les saque en cara que lo que tienen se los dio don Estado en aras del bien social superior definido por quién sabe qué iluminado.
Hoy, cuando esos caballos de troya inventados por la izquierda llamados elegantemente "movimientos sociales", nos presentan la disyuntiva entre el lucro y la gratuidad, entre la educación igual para todos y la educación de mercado, hace falta una pausa. Esa pausa que nos tomamos en serio cuando revisamos nuestra propia vida y nos damos cuenta que lo queremos es aquello que surge de nuestra propia esencia, aquello que nos hace felices y que eso, al final del día, depende de nosotros. De cada uno. Como todas aquellas personas de los estratos sociales más bajos que sienten un orgullo inmenso, por haber vivido y superado, en mayor medida gracias a su propio tesón, la difícil experiencia de haber salido de un campamento y desear que sus hijos sean mejor que ellos. Eso, nadie se los puede quitar. Eso construye una Nación.

lunes, 13 de agosto de 2012

Notas acerca de un aumento de capital

El artículo del link, se refiere a la forma como los tenedores de ADR se relacionan con los bancos depositarios de sus acciones a través de los cuales ejercen los derechos de accionistas: http://www.df.cl/la-dificil-caza-de-las-afp-por-el-voto-de-los-adr-en-el-aumento-de-enersis/prontus_df/2012-08-10/224302.html

miércoles, 8 de agosto de 2012

Caso Enersis, para examen.

En la última semana, se ha conocido el aumento de capital de Enersis. Este caso, plantea diversas cuestiones relativas al curso de Sociedades, que pueden ser preguntadas en el examen. Por ejemplo, aumento de capital, aportes no dinerarios, responsabilidad del directorio, etc. Por lo anterior se recomienda informarse acerca del asunto y de las opiniones de la SVS. Se dejan algunos links: http://www.quepasa.cl/articulo/negocios/2012/08/16-9151-9-los-espanoles-hacen-y-deshacen-como-en-la-colonia.shtml http://www.latercera.com/noticia/negocios/2012/08/655-476618-9-eugenio-tironi-endesa-lo-ha-hecho-super-mal-no-explico-cual-era-su-proposito-dio.shtml http://www.elmostradormercados.cl/sin-editar/ironica-carta-de-ernesto-tironi-por-enersis-empresa-donde-su-hermano-eugenio-es-director/ Comunicado de la SVS que califica de operación entre partes relacionadas aumento de capital de Enersis: http://www.svs.cl/sitio/admin/Archivos/com_20120803-01.PDF