Estimados alumnos:
Como se adelantara en la clase pasada de Sociedades, se ha publicado un material de apoyo consistente en publicaciones de avisos de sociedades anónimas mediante los cuales se comunica a los accionistas las condiciones de ejercicio de algunos de sus derechos como el de retiro y suscripción preferente, en condiciones concretas.
Estos avisos permiten comprender mejor la aplicación práctica de las enseñanzas de nuestras clases por lo que tienen un valioso aporte ejemplificador, que hace recomendable su consulta.
Les saluda cordialmente,
El profesor.
Siendo un aforismo interpretativo del derecho tributario, ha decantado también en síntesis de una actitud frente al poder y al Estado, cuál es, que su legitimidad radica en su servicialidad a los fines inherentes a la humanidad de las personas y a su trascendencia histórica y espiritual. adiazloayza@gmail.com
miércoles, 29 de mayo de 2013
jueves, 16 de mayo de 2013
Rezagados Sociedades
Se informa a los alumnos autorizados a rendir prueba fuera de fecha, que por instrucciones de la Escuela esa evaluación debe ser tomada esta semana, y en el caso de sociedades en la hora de clases, es decir, el día de hoy al finalizar la cátedra.
Las personas autorizadas, según información oficial, son:
Las personas autorizadas, según información oficial, son:
Conejera
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Romero
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Carol
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Espinoza
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Rojas
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Camila
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Morgado
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Gutierrez
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Gabriela
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jueves, 9 de mayo de 2013
Nueva regulación del contrato de seguros y delito por defraudación en esa materia.
Con fecha de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.667 que reemplaza la regulación del contrato de Seguros en el Código de Comercio y modifica otros cuerpos legales en relación a la materia, como por ejemplo: tipifica un nuevo delito en el art. 470 del Código Penal, en los términos siguientes:
"A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un
tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la
existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante
el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las
verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las
pérdidas efectivamente sufridas.
Si no se verifica el pago indebido por causas independientes
de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la
pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente
solicitado.".
Saludos,
miércoles, 8 de mayo de 2013
Jurisprudencia Corte Suprema
En sentencia de casación en el fondo de enero de 2013 la Corte Suprema se pronunció sobre la carga de la prueba en materia de acreditación de los extremos que hacen posible concurrir a un crédito de primera clase por sobre un crédito garantido con hipoteca.
La norma en torno a la cual giró la interpretación judicial es el art. 2478 del CC, cuyo tenor es:
“Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.”
Al respecto, la Corte razonó:
La norma en torno a la cual giró la interpretación judicial es el art. 2478 del CC, cuyo tenor es:
“Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.”
Al respecto, la Corte razonó:
"(...) al disponer la ley que los créditos de primera clase se
extienden a las fincas hipotecadas sólo cuando los otros bienes del deudor no
los cubren íntegramente, la existencia de las cosas corporales o incorporales
distintas de la finca hipotecada debe ser demostrada.
En ese sentido y en relación al peso de la prueba, debe
determinarse la situación establecida por el legislador como la regla general y
aquélla definida como excepción. De dicha determinación derivará el titular del
peso probatorio discutido."
"Que en estas condiciones, corresponde recordar que el
peso de la prueba se distribuye conforme a la normalidad o anormalidad de la
situación de que se trate. Es decir, debe probar quien alega la concurrencia de
un escenario que escapa al estándar corriente de ocurrencia de los hechos, por
consiguiente, corresponde determinar, en el caso, al litigante que argumenta la
circunstancia excepcional. Al respecto cabe considerar que la primera clase de
preferencia afecta a todos los bienes del deudor, sin distinción, incluso los
afectos al privilegio de segunda clase y las fincas hipotecadas o acensuadas,
de lo que se desprende que, siendo los créditos de primera clase preferentes
respecto de cualquier otra clase, la situación contemplada en el artículo 2478
del Código Civil, es excepcional y si quiere el acreedor hipotecario
aprovecharse de dicha excepción, corresponde a él la prueba. Sin embargo, una vez demostrada por el tercerista la
existencia de otros bienes del deudor, corresponde al trabajador la carga de
demostrar que tales bienes son insuficientes para cubrir en su totalidad su
acreencia.".
Existe voto disidente según el cual:
"1º.- Que regulando el artículo 2478 del Código Civil
una situación de excepción que limita la posibilidad de cubrirse los créditos
de primera clase en toda clase de bienes del deudor, tal circunstancia es de
derecho estricto y por ende de aplicación restrictiva y quien la alega o
pretende aprovechar esa regulación debe acreditar los supuestos fácticos que la
hacen procedente, esto es, que por existir otros bienes del deudor que son
suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos privilegiados
inicialmente aludidos no puede perseguirse la finca hipotecada.
2º.- Que así plateada la controversia, surge en forma
natural la distribución de la carga de la prueba sin imponer al acreedor de
primera clase la prueba de un hecho negativo, prácticamente imposible de
producir. En estas condiciones, no se ha vulnerado, en concepto de quien
disiente, la norma del artículo 1698 del Código Civil de modo que el recurso no
podría prosperar por este capítulo.".
martes, 7 de mayo de 2013
Nuevos sitios y libros
Hemos agregado los siguientes nuevos recursos:
1. Libros de JorgeBergoglio: Leer o Descargar los Libros de Jorge
Bergoglio (ePub o PDF), el Papa Francisco.
2. Para los ius
publicistas, amantes del derecho político y constitucional, dejo el sitio del
profesor venezolano Allan Brewer que tiene publicados sus libros en: http://www.allanbrewercarias.com
3. Finalmente,
comparto el sitio sobre cometarios criminálisticos del investigador policial y
oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, don Rolando Jiménez: http://blogcriminalistico.blogspot.com/
lunes, 6 de mayo de 2013
Notas ICUC
¡¡ Todos aprobaron el primer control !!
Felicitaciones!!
Felicitaciones!!
Alumno | Nota 1 |
Roberto Vera | 6.3 |
Luise Wilmer | 6.5 |
Bernardita Jimenez | 4.5 |
Ricardo Dávila | 5.8 |
Daniel Gómez | 5.4 |
Jacqueline Yañez | 4.8 |
Norma Ibañez | 6.0 |
Max Hernández | 5.8 |
Ruth Gallardo | 6.3 |
Guillermo Parra | 4.5 |
Miguel Olguín | 4.5 |
René Alvarado | 5.4 |
Alberto López | 5.0 |
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