jueves, 22 de septiembre de 2016

Columna de opinión: El engaño de las oficinas virtuales como domicilio tributario.

Publicado en http://www.diazloayza.cl/blog, el 20-09-2016.


Con el sugerente título “Herramientas tecnológicas y emprendimiento en Chile”, una emprendedora del rubro de las oficinas virtuales, reciéntemente daba a conocer a través de un medio electrónico las ventajas actuales para constituir rápidamente figuras jurídicas que viabilizaran formalmente el inicio de actividades económicas.

Avanzado un poco en la lectura de los tips ofrecidos, llegué al tema del domicilio tributario y del aviso de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, materia en la cual se informaba que “para realizar inicio de actividades en SII requerirás una dirección tributaria, si no cuentas con una puedes contratar una oficina virtual que te permitirá hacer este trámite. Al contar con tu dirección tributaria debes ingresar a SII.cl con tu RUT de persona y realizar inicio de actividades”. Hasta aquí nada más fácil, si no fuera porque tras esa afirmación se oculta – engañosamente a mi parecer – un iceberg de dificultades.

En efecto, la jurisprudencia reiterada y vigente del Servicio en esta materia es clara en sostener que si bien el contribuyente puede señalar una dirección tributaria especial para los efectos de notificaciones y que ella puede ser la que corresponda a una “oficina virtual”, no es posible, en cambio, utilizar esa clase de direcciones para ser utilizada como domicilio para los efectos del aviso de iniciación de actividades, pues “la dirección derivada del servicio de “oficina virtual”, en general no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 31 de 2007, ya que para estos fines, el domicilio a registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro” (Ordinario SII Nº 1136 de 2012). Este criterio también ha sido reiterado en similares términos en el Ordinario Nº 3294, del 29.12.2015.

La razón, como el mismo Servicio lo expresa, es que “para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades, el contribuyente debe registrar como domicilio aquél que coincida con el lugar donde realice la actividad principal del negocio o giro”, siendo claro en nuestra opinión, que en la mayoría de los casos, el domicilio ofrecido por el sistema de oficina virtual, es un artilugio que se presta para encubrir u ocultar el lugar físico en que realmente se ejerce la actividad económica y con ello evitar su debida formalización, facilitando el entorpecimiento a la fiscalización tributaria.

A la luz de lo anterior, quien preste oídos a estos cantos de sirena “virtuales”, debe tener presente que el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario sanciona con penas de cárcel a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones, como así también, que esa misma disposición castiga al que concertado facilitare los medios para que las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.
No tenemos claro las medidas que tendrá en carpeta el SII para afrontar esta realidad, pero un simple googleo del término “oficina virtual” o “dirección tributaria virtual” nos pone en alerta de la gravedad del asunto.

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