Un día después de que el directorio de Enersis decidiera
aceptar la interpretación que hizo la Superintendencia
de Valores y Seguros (SVS) sobre el aumento de capital, en un escrito fichado
como confidencial -y que la SVS
hizo público ayer, el holding eléctrico le hizo una serie de consultas al
regulador sobre los procedimientos que deberá realizar, por dudas “regulatorias
y de interpretación”, en marco de la
Ley de Sociedades Anónimas (LSA), “con el objetivo de
informar al mercado sobre la forma de verificar la operación y los plazos para
ejecutarla”, dice la carta firmada por el gerente general del holding, Ignacio
Antoñanzas.
Lo primero que pregunta Enersis es si el criterio del oficio Nº 9914 de abril dela SVS se
aplica o no en este caso. En el mencionado escrito, enviado a la firma de
casinos Enjoy por un préstamo que realizaría una sociedad ligada al
controlador, la entidad señala que “considerando que 6 de los 7 directores
estarían involucrados en la operación en comento, por haber sido elegidos con
los votos del controlador, dichos directores debieron abstenerse en la
votación”, por lo que “correspondería citar a junta extraordinaria de
accionistas para que aprobara la operación”, señala el texto.
Luego Enersis pregunta “si las normas contenidas en el numeral 2 del artículo 147 de Título XVI dela LSA
sobre directores involucrados no rigen para el Comité de Directores”. Es decir,
si la norma de que los directores elegidos con votos del controlador, miembros
del comité, pueden o no pronunciarse.
En tercer lugar, pide ala SVS
que se pronuncie sobre “cuál sería el contenido de la propuesta que el Comité
de Directores requiere para informar y, en su caso, los evaluadores
independientes para evaluar, compatibilizando estos efectos las disposiciones
pertinentes del Título XVI de la
LSA con las normas y prácticas de mercado aplicables a los
aumentos de capital”.
Otra duda que presenta es cómo y bajo qué condiciones los evaluadores independientes deben efectuar su informe sobre el impacto de la operación, siendo que a la fecha de emisión de dicho informe no se habrán precisado el número, ni precio de las acciones a emitir.
También consulta si la misma junta que apruebe o rechace la operación podría aprobar el aumento de capital. Además, si el directorio puede llamar a esta junta antes que el Comité de Directores emita su informe.
La séptima pregunta es si el informe de Eduardo Walker se mantiene vigente. Tras ello consulta, la factibilidad de que la mesa envié a la brevedad los antecedentes de la operación al comité para que éste pueda emitir su informe. Finalmente, si es factible sujetar los contratos de suscripción a la condición de que no se supere el 65% de concentración de la propiedad, tal cual dictan los estatutos de la sociedad.
Mañana el directorio de Enersis se reunirá, y según entendidos, podrían nombrar a los tasadores independientes que valorizarán los activos, entre otras materias.
Lo primero que pregunta Enersis es si el criterio del oficio Nº 9914 de abril de
Luego Enersis pregunta “si las normas contenidas en el numeral 2 del artículo 147 de Título XVI de
En tercer lugar, pide a
Otra duda que presenta es cómo y bajo qué condiciones los evaluadores independientes deben efectuar su informe sobre el impacto de la operación, siendo que a la fecha de emisión de dicho informe no se habrán precisado el número, ni precio de las acciones a emitir.
También consulta si la misma junta que apruebe o rechace la operación podría aprobar el aumento de capital. Además, si el directorio puede llamar a esta junta antes que el Comité de Directores emita su informe.
La séptima pregunta es si el informe de Eduardo Walker se mantiene vigente. Tras ello consulta, la factibilidad de que la mesa envié a la brevedad los antecedentes de la operación al comité para que éste pueda emitir su informe. Finalmente, si es factible sujetar los contratos de suscripción a la condición de que no se supere el 65% de concentración de la propiedad, tal cual dictan los estatutos de la sociedad.
Mañana el directorio de Enersis se reunirá, y según entendidos, podrían nombrar a los tasadores independientes que valorizarán los activos, entre otras materias.
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