domingo, 22 de abril de 2012

Comentario a columna de Juan Manuel Baraona



Tal como ha sido formulado el problema en la columna de Juan Manuel Baraona, publicada en http://www.capital.cl/capital-legal/una-peticion-a-los-innovadores-2.html, bien poco podría decirse acerca de la razonabilidad del argumento que es su eje central, a saber: "El no pagar impuestos, mientras se mantenga la situación de pérdidas, es un principio económico y de equidad recogido por la ley. Por lo tanto, la empresa que muestre pérdidas no debe pagar impuesto mientras éstas no se compensen con futuras utilidades sin limitación de tiempo".

A pesar de lo impecable del principio argüido, creo indispensable hacer una precisión que no se aborda en el texto, cual es, que la ley autoriza no sólo a no pagar impuestos cuando se registran pérdidas en cierto ejercicio, sino que además, confiere derecho a que habiendo pérdidas, ellas den derecho a recuperar los impuestos pagados en ejercicios anteriores en los cuáles sí hubo ganancias. Es lo que se denomina los PPUA, es decir, en la jerga legal "pagos provisionales por utilidades absorbidas".
La idea es la siguiente: si en un ejercicio hubo pérdidas, se entiende que ellas absorben las ganancias de ejercicios anteriores, ganancias que en su momento tuvieron que pagar impuestos, pero resulta que ahora esas ganancias han dejado de existir, por lo que el impuesto que antes se pagó gravó una ganancia que hoy ha ya no existe, por ende, hubo un impuesto cuya causa desapareció.
En los PPUA se encierra la idea de que el Estado es una suerte de socio del contribuyente, de modo que cuándo éste gana, el Estado gana. Si aquél pierde, el Estado-socio también soporta la pérdida y va en ayuda del perdedoso, devolviéndole lo que le pagó por una ganancia que dejó de existir.
Aunque esta idea sea razonable y recoja la realidad de que al emprendedor también le puede ir mal, no deja de llamar la atención que se rompe el paradigma de que los impuestos se ganan de modo definitivo y que una vez pagados no se puede pedir su restitución sino por pago erróneo o indebido.
En fin, se trata la descrita, de una opción de política fiscal tributaria que ponderando principios concurrentes elige uno por estimarlo más valioso, en este caso, el apoyo al emprendimiento.
Pero no hay aquí dogmas pétreos y bien podría revisarse al menos en aquella parte que permite pedir la devolución de lo dado o pagado.






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