viernes, 15 de junio de 2012

Absuelve consultas sobre pruebas y recuperativas

Estimados alumnos:
En respuesta a algunas consultas se informa el criterio del suscrito, sin perjuicio de las instrucciones que en su oportunidad la Escuela estime impartir.
1. En las condiciones actuales, toda pregunta respecto de pruebas pendientes o futuras es inoportuna, pues bajo una toma toda planificación académica es una quimera.
2. Es también improcedente hacer la consulta a quien no compete fijar calendarizaciones, como es mi caso.
3. Sin perjuicio de lo anterior, ha sido criterio permanente, informado el primer día de clases y que se mantiene inalterado, que toda prueba oral o escrita, considera siempre TODA la materia del curso, es decir, es acumulativa hasta la última clase impartida por el evaluador, sin distinguir si es una prueba parcial, solemne o recuperativa.
4. Respecto de los alumnos de Derecho Comercial que han obtenido autorizaciones especiales para rendir fuera de plazo una prueba solemne y teniendo en consideración que por calendario no existe una fecha especial para que se les interrogue, es opinión del infrascrito que deben ser examinados en la misma oportunidad fijada para el curso de Sociedades y una vez concluida esta interrogación.
Les saluda cordialmente,

ADL


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