miércoles, 22 de marzo de 2017

Facturas en peligro.

La Ley N°20.727 de 2014 estableció el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra.
Para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de emitir esta documentación en formato electrónico, la ley estableció un calendario que en la actualidad ya incluye a casi la totalidad de los contribuyentes emisores de esa clase de documentos, restando sólo que se incorporen el 1 de febrero de 2018, las microempresas de áreas rurales.
Son de toda evidencia las ventajas que para la fiscalización tributaria representa tener acceso en tiempo real a todas y cada una de las operaciones de los contribuyentes, tanto con relación a sus clientes como a sus proveedores, lo que redundará a nivel macro, en la posibilidad de observar de mejor modo el comportamiento de amplios sectores de contribuyentes según los distintos rubros de actividades económicas que desarrollen (lo que permitirá definir mejores planes de fiscalización), como también, a nivel micro, detectar inconsistencias que puedan acusar incumplimientos tributarios concretos.
Sin embargo, un aspecto tan o más importante que el anterior, es el acceso privilegiado que obtiene el Fisco – acreedor respecto de las cuentas por cobrar de todos sus deudores de impuestos y de toda clase de créditos fiscales.

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