jueves, 13 de agosto de 2015

Juntas extraordinarias, objeto, convocatoria, improcedencia de segunda votación.

“En la referida junta se propusieron a los accionistas las materias de la citación pertinente, se sometieron a votación y fueron rechazadas, por cuanto no se alcanzó el quorum exigido por sus estatutos sociales. Lo anterior no obstante que, con posterioridad a dicha votación, se haya efectuado una nueva votación de la reforma de estatutos propuesta, incluyendo ciertas condiciones adicionales a la proposición originalmente votada en la junta, por cuanto dicha situación no es jurídicamente procedente. Ello, en atención a que, una vez analizadas las materias objeto de la citación y adoptado un acuerdo al respecto en la junta pertinente, con la nueva propuesta y votación, se estaría decidiendo en la misma junta extraordinaria de accionistas una materia adicional, no contemplada en la citación correspondiente, en infracción de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas”

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