viernes, 15 de mayo de 2015

Duda

Comparto con Uds. la duda que me planteó una alumna y que puede serles de utilidad.


Profesor, junto con saludarle, le planteo algunas dudas que me han surgido a partir del trabajo que nos dio.
Primero tengo duda sobre cómo poner "no endosable" dentro de la letra de cambio, he buscado modelos y me surgió la duda. ¿"No endosable" es lo mismo que "no a la orden"? de ser así, ¿es correcto colocar estas palabras luego del nombre del librador?
En segundo lugar quisiera saber si corresponde colocar un aval al reverso de la letra de cambio.
Además de esto, al no existir endoso, ¿Se deja en blanco el recuadro del reverso que indica al endosante? ¿o se coloca algo como "No endosable"?
Disculpe profesor si son muchas preguntas, pero realmente me surgieron muchas interrogantes en este trabajo.
Atenta a su respuesta y agradecida de antemano,
Viviana Castro

Viviana:
Primero que todo, la letra de cambio se puede escribir a mano en una servilleta y si cumple las menciones legales vale. Esto lo digo para que no pienses que tiene solemnidades anexas o que debe constar en un cierto tipo de documento.
Las letras y documentos mercantiles se construyen, señalando lo que se desea decir. Puede ser en cualquier formato (v.g. como carta) pero debe decir en su título o en el cuerpo que es una letra de cambio. 
Por consiguiente, en lo referido a la cláusula “no endosable” queda a tu arbitrio donde la pones y sus efectos son los que prevé el art. 18 de la Ley.
El aval y el endoso, son actos cambiarios, que no se ha pedido incorporar en el documento por lo que no es necesaria su inclusión.
Saludos cordiales. 
ADL




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