viernes, 14 de septiembre de 2012

Curador provisorio Art. 18 bis, Ley 18.600.

Estimados amigos y lectores:
Dejo a disposición de Uds. un caso que espero pueda ser de utilidad a muchas personas.
Recientemente la Contraloría General de la República ha dictaminado la vigencia y obligatoriedad del art. 18 bis, de la Ley N° 18.600, que establece normas sobre discapacitados mentales.
Dicha norma legal (el art. 18 bis), había sido considerada derogada por el Servicio de Registro Civil (SRCEI), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS, ex FONADIS), dejando de aplicar la curaduría provisoria que en ella se consagra.
Para el suscrito, quien es funcionario público, ha sido motivo de hondo pesar y preocupación, constatar la ignorancia lisa y llana, rayana en la culpa grave, de parte de los citados órganos de la Administración del Estado acerca de normas esenciales del Derecho Administrativo, como son la Ley N° 18.575 y la 19.880, esta última de sobre base de los procedimientos administrativos.
Por ello, y en el ánimo de contribuir a la difusión de esta jurisprudencia, como también en aras de promover el principio constitucional de que el Estado y su Administración está verdadera y efectivamente al servicio de la persona humana, divulgo por este medio, los antecedentes presentados al órgano contralor, la respuesta de los servicios y el dictamen ya referido.
1. Presentación a CGR.
2. Observaciones a los informes de los Servicios recurridos.
3. Dictamen de la CGR
Finalmente, un mensaje a mis alumnos a quienes está principalmente dedicado este blog: el Derecho es una herramienta noble en manos de artesanos que con espíritu crítico sirven con humildad a quienes no están en condiciones de hacerlo por sí solos. Casos como este y muchos otros le dan sentido a la profesión, la que sólo es posible de vivir plenamente, si para su ejercicio no estamos atados a tener que alimentarnos de ella.

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