miércoles, 27 de septiembre de 2017

Embargos de la Tesorería General de la República por cobro de impuestos y otros créditos fiscales morosos.


Como se explica en nuestro libro, el juicio ejecutivo fiscal es un procedimiento especial y único en nuestro país que está dividido en dos etapas. La primera fase está a cargo del Servicio de Tesorerías y tiene a su cargo notificar al deudor de que se encuentra en mora del pago de un impuesto, recibir la defensa del deudor y, sobre todo, embargarle bienes que permitan más adelante, y luego de la venta de esos bienes, que el Fisco recupere el todo o parte de lo que dice que se le adeuda.
Sin embargo, la venta o realización de los bienes no puede ser hecha directamente por el Servicio de Tesorerías; pues, dado que ello implica privar a una persona de su propiedad, eso debe ser ordenado por un Tribunal de Justicia, obligando a Tesorerías que le pida a la justicia civil que ordene el remate de los bienes.

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martes, 22 de agosto de 2017

¿Cómo eliminar deudas tributarias?

Esta es una pregunta recurrente entre quienes por distintas razones se han convertido en deudores del Fisco; principalmente, porque el Estado como acreedor goza de atribuciones y potestades, como también accede a información que no tienen los demás acreedores y, además, porque para desincentivar el no pago de impuestos, la ley fija intereses draconianos como medida disuasiva, lo que al final de la tarde, cuando el incumplimiento ya se ha producido, termina por hacer impagable la deuda original porque los elevados intereses la han multiplicado.
Frente a esto, interesa estar informado acerca de las distintas modalidades que permiten extinguir las deudas tributarias una vez que están en cobranza de Tesorerías y, especialmente, los beneficios e incentivos que pueden tener asociados.
  1. Pago: Aunque parezca de Perogrullo ... (Continuar leyendo)

domingo, 9 de julio de 2017

Deficiencias e ineficiencias de Tesorerías (parte 2)

La segmentación de la cartera morosa de la Tesorería partió como un proyecto en el año 2007 mediante la creación de la Sección de Grandes Deudores, dependiente de la División de Cobranzas y Quiebras de esa institución. No es de extrañar, que este proyecto haya estado inspirado de cerca en la segmentación de los contribuyentes que años antes había iniciado el Servicio de Impuestos Internos, creando la Dirección de Grandes Contribuyentes. Al poco andar, sin embargo, pudo constatarse una realidad evidente: no es lo mismo un gran contribuyente que un gran deudor.

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martes, 23 de mayo de 2017

Deficiencias e ineficiencias de Tesorerías (parte 1)

El modelo tributario chileno en cuanto a la gestión del cumplimiento, tiene un carácter preponderamente preventivo, lo que significa que se privilegia el rol del organismo de fiscalización y control del cumplimiento tributario, por sobre el organismo de recuperación y cobro.
Considerando solamente los ingresos fiscales por impuestos, el modelo revela ser exitoso, pues como lo señala la Cuenta Pública de Tesorerías, en el año 2016, el 98% de la recaudación tributaria correspondió a pago espontáneo, mientras que sólo un 2% obedeció a la cobranza compulsiva de ese organismo.
Es de todos conocido el respeto y hasta temor que infunde la presencia fiscalizadora del SII, al cual sucesivas leyes han reforzado en sus atribuciones legales, al mismo tiempo que se le ha dotado de recursos para implementar procesos tecnológicos que facilitan y mejoran su acceso a la información de los contribuyentes, haciéndole posible efectuar masivos controles y cruces de datos. No es casualidad que a pesar de ser el sistema chileno uno de autodeclaración impositiva, el Servicio pueda hacer una “propuesta” de declaración al contribuyente, lo que demuestra esta faz preventiva de que tratamos.
Sin perjuicio de los buenos resultados del modelo descrito... Continuar leyendo

lunes, 8 de mayo de 2017

Breve sinopsis de la prescripción tributaria en Chile.

Con fines de divulgación hemos querido abordar este tema que preocupa a muchas personas afectadas por deudas impositivas.
En materia tributaria, tratar acerca de la prescripción obliga a distinguir dos estadios. El primero referido a la prescripción de la facultad del SII para cuestionar la declaración de un contribuyente y, el segundo, atingente al plazo que extingue el derecho del Fisco para que se le pague un impuesto adeudado. En el primer caso, hablamos de prescripción (o caducidad) de la facultad de revisión del SII y en el segundo de prescripción de la acción de cobro o de la prescripción del impuesto propiamente tal. 

miércoles, 22 de marzo de 2017

Facturas en peligro.

La Ley N°20.727 de 2014 estableció el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra.
Para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de emitir esta documentación en formato electrónico, la ley estableció un calendario que en la actualidad ya incluye a casi la totalidad de los contribuyentes emisores de esa clase de documentos, restando sólo que se incorporen el 1 de febrero de 2018, las microempresas de áreas rurales.
Son de toda evidencia las ventajas que para la fiscalización tributaria representa tener acceso en tiempo real a todas y cada una de las operaciones de los contribuyentes, tanto con relación a sus clientes como a sus proveedores, lo que redundará a nivel macro, en la posibilidad de observar de mejor modo el comportamiento de amplios sectores de contribuyentes según los distintos rubros de actividades económicas que desarrollen (lo que permitirá definir mejores planes de fiscalización), como también, a nivel micro, detectar inconsistencias que puedan acusar incumplimientos tributarios concretos.
Sin embargo, un aspecto tan o más importante que el anterior, es el acceso privilegiado que obtiene el Fisco – acreedor respecto de las cuentas por cobrar de todos sus deudores de impuestos y de toda clase de créditos fiscales.

Modificaciones al Juicio Ejecutivo Fiscal: La reforma sin glamour.

Mucha tinta se ha dedicado a la Reforma Tributaria de 2014, a la reforma a la Reforma y a la necesidad de una eventual contrarreforma que corrija las anteriores; todo ello, sin embargo, abundando en torno al derecho tributario sustantivo y al rol que cabe ahí al SII, pero, como siempre, ha quedado ignorada una reforma sin glamour que dice relación con modificaciones al procedimiento ejecutivo fiscal en materias tan importantes como son la notificación por correo electrónico, facultades de intrusión patrimonial de la Tesorería General de la República, extensión del plazo de convenios de pagos y criterios de condonación, entre otras, contenidas en los Nºs 31 y siguientes del artículo 10 de la Ley Nº 20.780.
Haremos aquí una somera descripción de los cambios y de la importancia que revisten.