miércoles, 22 de marzo de 2017

Modificaciones al Juicio Ejecutivo Fiscal: La reforma sin glamour.

Mucha tinta se ha dedicado a la Reforma Tributaria de 2014, a la reforma a la Reforma y a la necesidad de una eventual contrarreforma que corrija las anteriores; todo ello, sin embargo, abundando en torno al derecho tributario sustantivo y al rol que cabe ahí al SII, pero, como siempre, ha quedado ignorada una reforma sin glamour que dice relación con modificaciones al procedimiento ejecutivo fiscal en materias tan importantes como son la notificación por correo electrónico, facultades de intrusión patrimonial de la Tesorería General de la República, extensión del plazo de convenios de pagos y criterios de condonación, entre otras, contenidas en los Nºs 31 y siguientes del artículo 10 de la Ley Nº 20.780.
Haremos aquí una somera descripción de los cambios y de la importancia que revisten.

miércoles, 1 de marzo de 2017

La fascinante historia del origen del seguro.

En un artículo reciente de la BBC, se describe el nacimiento, variantes y desarrollo del seguro. Por su ligereza de estilo y facilidad de lectura es muy recomendable para mis alumnos de Derecho Comercial.
A continuación reproduzco el texto con el link de la fuente abajo.
Saludos cordiales.

  • Aló, ¿en qué le puedo ayudar?
  • Quería apostar que yo, Tim Harford, me voy a morir en este año... ¿puedo apostar por mi muerte?
  • No estoy segura, déjeme preguntar
  • (Música)
  • Aló, ¿señor Halford? No, no aceptamos apuestas por la muerte, pues es una apuesta negativa
Ese era yo, hace casi una década, tratando de jugar por mi vida en una de las principales casas de apuestas británicas, William Hill. 
Debían haber aceptado; al fin y al cabo, todavía estoy vivo. 
Pero ellos no apuestan con la vida y la muerte, a diferencia de las compañías de seguros.
Legal y culturalmente hay una distinción clara entre los juegos de azar y los seguros
Económicamente, es más difícil encontrarla
En ambos casos se acuerda que un suma de dinero cambiará de manos dependiendo de lo que suceda en el futuro. 
Las herramientas del azar, como los dados, datan de hace miles de años y quizás se remontan a Egipto hace 5.000 años. 
Es probable que los seguros también sean así de antiguos. 

Dado romanoThinkstock
Apostamos desde hace miles de años, pero ¿es distinto apostar a que el dado caerá en 6 o que un barco llegará a puerto a salvo?

De Babilonia al Mediterráneo

El Código de Hummurabi -un código legal de Babilonia, en lo que ahora se conoce como Irak- tiene casi 4.000 años de antigüedad.
Incluye 282 cláusulas dedicadas al tema de "préstamo a la gruesa ventura", que era un tipo de seguro marítimo empaquetado con un préstamo: un mercader recibía el dinero para financiar el viaje de un barco pero si éste naufragaba, no tenía que pagar el préstamo. 
Si llegaba a puerto, debía pagar el capital y los intereses.
Más o menos en la misma época, los mercaderes chinos reducían sus riesgos intercambiando bienes con otros barcos, de manera que si alguna de las embarcaciones se hundía, todos perdían un poco. 
Pero como era más eficiente estructurar los seguros como contratos financieros, un par de milenios más tarde los romanos lo hicieron, con un mercado de seguros marinos activo. 
Más tarde, ciudades Estado italianas como Génova y Venecia continuaron con la práctica, desarrollando maneras cada vez más sofisticadas de asegurar los barcos en el Mediterráneo

Y llegó la hora del café


Café Lloyd'sGetty Images
Lloyd empezó ofreciendo café y el calor de la lumbre, pero después notó la sed de información para chismosear y apostar.

En 1687, una cafetería abrió sus puertas en Tower Street, cerca a los muelles de Londres. 
Era un lugar cómodo y espacioso, así que se volvió muy popular. 
Los clientes disfrutaban del calor de la chimenea, de una taza de café o té y, por supuesto, de los chismes
Y había mucho de qué chismosear: Londres había acabado de sufrir la Gran Peste y el Gran Incendio, había visto a la armada holandesa navegado en el Támesis y una revolución que destronó al rey. 
Pero más que todo, a los clientes de esta cafetería les gustaba chismosear sobre barcos: cuál estaba navegando de dónde y con qué carga, y si llegaría a salvo a su destino o no. 
Además de chismosear, a les gustaba apostar. Apostar, por ejemplo, sobre si el almirante John Byng sería ejecutado por su incompetencia en la batalla naval contra los franceses. 

Ejecución de John Byngcreative commons
Pues sí, lo ejecutaron, así que los que apostaron a que lo harían, ganaron.

El propietario del café se dio cuenta de que sus clientes estaban tan sedientos de información para alimentar sus apuestas y chismes como de café, así que formó una red de informantes y creó un boletín con información sobre puertos extranjeros, mareas y las idas y vueltas de los barcos. 
Su nombre era Edward Lloyd.

Apuestas y contratos

Su boletín informativo se empezó a llamar "la lista de Lloyd's".
En la cafetería Lloyd's se subastaban barcos y se reunían capitanes navieros a compartir historias. 
Si alguien quería asegurar un barco, ese era el lugar indicado: el contrato era redactado y el asegurador firmaba debajo (de ahí el término "subscriptor").
Pronto, era difícil distinguir el límite entre las apuestas y los contratos formales de seguros que se hacían en el café Lloyd's
Ocho décadas después de que Lloyd estableció su cafetería, un grupo de aseguradores que se la pasaban ahí formaron la Sociedad de Lloyd's.
Lloyd's de Londres pasó a ser uno de los nombres más famosos en la industria de seguros. 

El interior del edificio de Lloyd'sGetty Images
Lloyd's of London es toda una institución.

Pero no todos los aseguradores modernos tienen raíces en las apuestas. 

Entre tanto, en los Alpes...

Hubo otra forma de seguros que no se desarrolló en los puertos sino en las montañas, y más que capitalismo de casino era capitalismo de comunidad. 
Los campesinos de los Alpes organizaron sociedades de ayuda mutua a principios del siglo XVI, para cuidarse entre ellos si un niño o una vaca se enfermaba. 
Mientras que los aseguradores de Lloyd's consideraban que el riesgo era algo que se analizaba y se comercializaba, las sociedades de seguro mutuo de los Alpes consideraban que el riesgo era algo que se compartía. 
Una visión más sentimental de los seguros, quizás, pero cuando los campesinos descendieron de las montañas y fueron a Zúrich y Múnich establecieron algunas de las más grandes compañías de seguros del mundo
Las sociedades de ayuda mutua de riesgo compartido son ahora unas de las organizaciones más grandes y mejor financiados en el planeta; las llamamos "gobiernos". 

De la guerra a la expectativa

Los gobiernos inicialmente entraron en el negocio de los seguros como una manera de conseguir dinero, generalmente para financiar alguna guerra o algo similar en la tormenta política que era la Europa de 1600 y 1700.
En lugar de vender bonos que pagaban cuotas regulares hasta que expiraban, los gobiernos ofrecían una renta anual hasta que el que expiraba era el comprador. 
Ese producto era fácil de suministrar y tenía mucha demanda pues eran una forma de seguro: te resguardaba contra el riesgo de vivir más tiempo que el que durara tu propio dinero
Más tarde, proveer seguros dejó de ser sólo una forma de ganar fondos para los gobiernos. 
Ahora es considerado como una de sus prioridades para ayudarles a los ciudadanos a manejar algunos de los más grandes riesgos de la vida: desempleo, enfermedad, discapacidad y envejecimiento. 

ganador en la bolsaThinkstock
Cuando alguien invierte en algo, apuesta a que le va a ir bien, una especie de préstamo a la gruesa ventura que reconocerían los babilonios.

Una lástima

En las economías ricas, los ciudadanos esperan que el gobierno los asegure. 
En los países pobres, los gobiernos no ayudan mucho en casos con riesgos que pueden alterar vidas, como problemas con cultivos o enfermedades. Y a las aseguradoras privadas no les interesa mucho tampoco: las ganancias son bajas y los costos altos. 
Eso es una lástima. 
Cada vez hay más evidencia de que los seguros no sólo proporcionan tranquilidad, sino que tambiéson un elemento vital de una economía sana
Un estudio reciente hecho en el Reino de Lesoto, África, por ejemplo, mostró que agricultores altamente productivos no se especializaban o expandían por el temor a las sequías, un riesgo contra el que no se podían asegurar.
Cuando los investigadores crearon una compañía aseguradora y les empezaron a vender seguros, los agricultores expandieron sus negocios. 

¡Hagan sus apuestas!


Fichas de juego y firma de seguroThinkstock
¿En qué se parecen los mercados financieros a los casinos?

Hoy en día, el mercado más grande de seguros de todos desdibuja los límites entre asegurar y apostar: el mercado de los derivados financieros.
Los derivados son contratos financieros que permiten que dos partes apuesten en algo que puede ir desde las fluctuaciones del tipo de cambio hasta la posibilidad de que una deuda sea pagada, pasando por el precio de los cereales o el clima. 
Pueden ser una forma de seguro: un exportador se cubre contra un aumento en el tipo de cambio apostando que subirá; una empresa de cultivo de trigo se protege apostando que el precio del trigo caerá.
En esos casos, la posibilidad de comprar derivados les permite especializarse en un mercado en particular. De lo contrario, tendrían que diversificarse, como lo hacían los chinos hace 4.000 años cuando evitaban poner todos sus bienes en un mismo barco.
Y cuanto más se especializa una economía, más tiende a producir.

huevos en canastaThinkstock
Si no se pueden asegurar, tendrían que diversificar, como los chinos hace 4 milenios, para no tener todos los huevos en la misma canasta.

Pero a diferencia del aburridor seguro de antaño, con los derivados ya no es necesario encontrar a alguien con un riesgo del que se quiera proteger. 
Sólo tienes que encontrar a alguien que quiera apostar en cualquier evento incierto en cualquier parte del mundo
Simplemente es cuestión de doblar la apuesta, o multiplicarla por cien.
A medida que se multiplican las ganancias, lo único que se necesita es la sed de riesgo. 
Antes de la crisis bancaria internacional de 2007-2008, el valor nominal total de los contratos de derivados en circulación era mucho más altoque el de la economía mundial misma
La economía real se convirtió en el espectáculo secundario; las apuestas laterales se convirtieron en el evento principal. 
Pero esa historia que no tuvo un final muy feliz.
Este artículo es una adaptación de la serie de la BBC "50 cosas que hicieron la economía moderna". Abajo encontrarás más capítulos.

http://www.bbc.com/mundo/noticias-38973945

domingo, 12 de febrero de 2017

El cheque enfrenta su extinción.

Hace diez años, cuatro de cada diez pagos se realizaban con cheques. Eran tiempos donde este medio lideraba las preferencias de las personas, que emitían 170,5 millones de estos documentos. Hoy, sólo cuatro de cada cien transacciones se realizan con este medio de pago, situación que refleja el declive de esta alternativa.

Ver artículo completo en La Tercera

sábado, 11 de febrero de 2017

Nuevos criterios para acceder a condonaciones y convenios en la Tesorería General de la República

Uno de los efectos que trajo consigo la Reforma Tributaria (al modificar el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario, por efecto del número 34, del artículo 10 de la Ley Nº 20.780), fue dejar en el vacío la descripción de los deudores que estaban impedidos de celebrar convenios de pago con Tesorerías, lo que hoy en día ha sido regulado por la vía de normas de inferior categoría a la ley.
En efecto, antes de la Reforma Tributaria, el Código establecía categorías de contribuyentes que quedaban excluidos de la posibilidad de convenio de pago, señalando que no podían hacerlo los siguientes deudores:
  1. A los que no hayan concurrido después de haber sido sancionados conforme al artículo 97, número 21 del Código Tributario, referido al contribuyente inconcurrente al SII luego de haber sido requerido por segunda vez.
  2. A los que se encuentren procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal o que hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
Ambas situaciones debían ser informadas por el Servicio del Impuestos Internos a Tesorerías para tales efectos.



martes, 11 de octubre de 2016

sábado, 8 de octubre de 2016

Importancia social de un Sistema de cobranza fiscal justo.


Hace muy poco un abogado tributarista muy destacado de la plaza, me comentó que había visto muy poco del juicio ejecutivo de cobro de impuestos, porque sus clientes solían ser de aquellos que los pagaban tan pronto resultaba que los debían. Estoy seguro que lo decía sinceramente.

En efecto, hay segmentos de contribuyentes para quienes las diferencias que pudieren tener en materia de impuestos con la autoridad, no pasan de ser algo más que una “contingencia”, frente a la cual efectúan una “provisión” contable para hacerse cargo de ella cuando sea cierto que efectivamente la deben. Esto es de común y ordinaria ocurrencia y, salvo que sea un tema muy grave como parece serlo en el caso último de las ISAPRES, lo corriente es que paguen rápidamente e incluso más allá de lo debido para evitarse cualquier tipo de problemas, traspasando a costo, si pueden, el mayor gravamen que hayan soportado.

El anterior es el cielo de los “Grandes Contribuyentes”, que no es el purgatorio de los “Grandes Deudores”, porque en las canchas de tierra la realidad es muy distinta. 

martes, 4 de octubre de 2016

Tributación de renta para MIPYMES: Artículo 14 Ter, de la Ley de Impuesto a la Renta.

Es un lugar común decir que la Reforma Tributaria hizo más complejo el Sistema Tributario y que lejos de ayudar el emprendimiento privado lo tornó más difícil cambiando las reglas del juego. Sin embargo, las cosas son como son, y hemos de adaptarnos a las nuevas condiciones para poder sobrellevar ese nuevo estado de cosas.
Una de las “novedades” que trajo la reforma, fue la instauración de un sistema simplificado de tributación para las empresas MIPYMES, cuestión que no es tampoco nueva, pues las normas anteriores ya tenían otros sistemas semejantes.
En esta ocasión veremos el régimen del Artículo 14 Ter, de la Ley de Impuesto a la Renta, pensado exclusivamente para MIPYMES.

Requisitos:
  • Ser empresario individual (trabajar con el RUT personal) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Ser contribuyente de primera categoría, con iniciación de actividades.
  • Que las rentas de primera categoría descritas en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, no provengan de las actividades señaladas en su número 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal. Es decir, que las rentas de la empresa provengan, de forma principal, de las actividades señaladas en los números 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. El número 5 del artículo 20, es un caso especial, que no cabe analizar aquí.
  • Que el contribuyente no posea ni explote, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni forme parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. En otras palabras, que sea una empresa que solo se dedica a su giro y no participa en otras actividades a través de otras empresas.
  • Debe también tratarse de un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la MIPYME deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
En síntesis, se trata de un régimen reservado a contribuyentes que estando afectos al IVA por sus operaciones, tengan ventas inferiores a 5.000 UTM anuales (230 millones a octubre de 2016) y que no desarrollen otras actividades a través de otras sociedades.

Características del régimen del artículo 14 Ter:

Simplifica la contabilidad: Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, etc.).
Hace fija la tasa de PPM: La que será de 0,25% de las ventas brutas mensuales.
Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.
La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (ingresos menos egresos).

Conclusión.

Como se observa, el sistema ideado para las MIPYMES en la Reforma Tributaria, constituye una simplificación del régimen general del impuesto de primera categoría, pero no configura un beneficio que se traduzca de manera efectiva en un incentivo al emprendimiento de los pequeños empresarios, que son la mayoría en nuestro país.