Se avisa a las personas que no rindieron la prueba solemne, que mañana jueves 6, a las 19:00 hrs, se tomará la interrogación oral respectiva, de conformidad a las normas reglamentarias vigentes, esto es, a quienes hayan sido autorizados al efecto por la Escuela.
Cordialmente,
Alex Díaz Loayza
Siendo un aforismo interpretativo del derecho tributario, ha decantado también en síntesis de una actitud frente al poder y al Estado, cuál es, que su legitimidad radica en su servicialidad a los fines inherentes a la humanidad de las personas y a su trascendencia histórica y espiritual. adiazloayza@gmail.com
miércoles, 5 de agosto de 2015
miércoles, 1 de julio de 2015
Prueba viernes 03.07.15
Estimados alumnos:
En relación con algunas consultas, reitero que la materia que comprende la prueba solemne del día viernes próximo es: desde títulos de crédito en adelante, lo que incluye letra de cambio, pagaré y cheque.
Lo referido al pagaré y cheque se estudió en la clase del día 19 de junio.
Aclaración de dudas:
1. quisiera solicitar su ayuda con los tipos de vencimiento de la letra de cambio, es posible que pueda ejemplificarme cada categoría.
Respuesta:
La letra a la vista: No refiere un momento determinado a contar del cual se hace exigible, por lo que es pagadera “a la vista”, esto es, en el momento en que sea presentada al librado para su cobro.
La letra a una fecha desde la emisión, ejem: Raquel, paga 50 pesos a José, al cabo de 5 días a contar de esta fecha.
Letra a una fecha desde la vista, ejem: Raquel, paga 50 pesos a José, al cabo de 5 días a contar de la fecha de la vista, esto es, desde que la aceptes (aquí se debe poner la fecha en que se aceptó, para contar los 5 días).
Letra a un día fijo y determinado: Raquel, paga 50 pesos a José, el día 14 de agosto de 2015.
Atte.
ADL
En relación con algunas consultas, reitero que la materia que comprende la prueba solemne del día viernes próximo es: desde títulos de crédito en adelante, lo que incluye letra de cambio, pagaré y cheque.
Lo referido al pagaré y cheque se estudió en la clase del día 19 de junio.
Aclaración de dudas:
1. quisiera solicitar su ayuda con los tipos de vencimiento de la letra de cambio, es posible que pueda ejemplificarme cada categoría.
Respuesta:
La letra a la vista: No refiere un momento determinado a contar del cual se hace exigible, por lo que es pagadera “a la vista”, esto es, en el momento en que sea presentada al librado para su cobro.
La letra a una fecha desde la emisión, ejem: Raquel, paga 50 pesos a José, al cabo de 5 días a contar de esta fecha.
Letra a una fecha desde la vista, ejem: Raquel, paga 50 pesos a José, al cabo de 5 días a contar de la fecha de la vista, esto es, desde que la aceptes (aquí se debe poner la fecha en que se aceptó, para contar los 5 días).
Letra a un día fijo y determinado: Raquel, paga 50 pesos a José, el día 14 de agosto de 2015.
Atte.
ADL
domingo, 28 de junio de 2015
Artículo: ACERCA DEL DEUDOR EN EL NUEVO DERECHO CONCURSAL CHILENO
martes, 19 de mayo de 2015
Sesión 20 de mayo
Estimados alumnos:
Para el día 20 de mayo, en nuestra sesión de consultas, a través de http://indubio-clases.blogspot.com, el material a leer corresponde al pago de la letra en adelante, hasta las acciones cambiarias completa.
Las diapositivas son desde 61 a 78.
Atte.
El profesor.
Para el día 20 de mayo, en nuestra sesión de consultas, a través de http://indubio-clases.blogspot.com, el material a leer corresponde al pago de la letra en adelante, hasta las acciones cambiarias completa.
Las diapositivas son desde 61 a 78.
Atte.
El profesor.
sábado, 16 de mayo de 2015
Trabajo: ejemplo
Vencido el plazo, informo que después de enviar su trabajo una alumna pidió un ejemplo acerca del trabajo encomendado, el cual adjunto para su conocimiento.
LETRA DE CAMBIO.
Santiago, 16 de mayo de 2015.
Pague Ud. a don Alex Díaz Loayza, no endosable, la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), a 180 días desde la vista, sin obligación de protesto.
Librado 1.
Jorge Valdebenito
Domicilio: Av. Vitacura Nº 1554, Vitacura, Región Metropolitana.
Librado 2.
Carmelo Jara Zúñiga.
Domicilio: Las Chacras s/n, Calle Larga, V Región de Valparaíso.
Librador:
Alex Díaz Loayza
(Firma).
viernes, 15 de mayo de 2015
Duda
Comparto con Uds. la duda que me planteó una alumna y que puede serles de utilidad.
Profesor, junto con saludarle, le planteo algunas dudas que me han surgido a partir del trabajo que nos dio.
Primero tengo duda sobre cómo poner "no endosable" dentro de la letra de cambio, he buscado modelos y me surgió la duda. ¿"No endosable" es lo mismo que "no a la orden"? de ser así, ¿es correcto colocar estas palabras luego del nombre del librador?
En segundo lugar quisiera saber si corresponde colocar un aval al reverso de la letra de cambio.
Además de esto, al no existir endoso, ¿Se deja en blanco el recuadro del reverso que indica al endosante? ¿o se coloca algo como "No endosable"?Disculpe profesor si son muchas preguntas, pero realmente me surgieron muchas interrogantes en este trabajo.Atenta a su respuesta y agradecida de antemano,Viviana Castro
Viviana:
Primero que todo, la letra de cambio se puede escribir a mano en una servilleta y si cumple las menciones legales vale. Esto lo digo para que no pienses que tiene solemnidades anexas o que debe constar en un cierto tipo de documento.
Las letras y documentos mercantiles se construyen, señalando lo que se desea decir. Puede ser en cualquier formato (v.g. como carta) pero debe decir en su título o en el cuerpo que es una letra de cambio.
Por consiguiente, en lo referido a la cláusula “no endosable” queda a tu arbitrio donde la pones y sus efectos son los que prevé el art. 18 de la Ley.
El aval y el endoso, son actos cambiarios, que no se ha pedido incorporar en el documento por lo que no es necesaria su inclusión.
Saludos cordiales.
ADL
miércoles, 13 de mayo de 2015
Sesión del 18 de mayo.
Estimados alumnos:
Para el día 18 de mayo, en nuestra sesión de consultas, a través de http://indubio-clases.blogspot.com, el material a leer corresponde al libramiento en adelante, hasta la aceptación completa.
Las diapositivas son desde 35 a 60.
Además de lo anterior, les pido que me envíen una letra de cambio conteniendo las siguientes cláusulas:
1. Menciones esenciales.
2. Pagadera a una fecha desde la vista.
3. No endosable.
4. Sin protesto.
5. Librados subsidiarios.
5. A favor del girador.
Este trabajo tendrá una nota que se ponderará como abono de 30% a la evaluación de la primera prueba solemne. Fecha de entrega sábado 16, enviado al mail que se indica a continuación.
Dudas y consultas a adiazloayza@gmail.com
Para el día 18 de mayo, en nuestra sesión de consultas, a través de http://indubio-clases.blogspot.com, el material a leer corresponde al libramiento en adelante, hasta la aceptación completa.
Las diapositivas son desde 35 a 60.
Además de lo anterior, les pido que me envíen una letra de cambio conteniendo las siguientes cláusulas:
1. Menciones esenciales.
2. Pagadera a una fecha desde la vista.
3. No endosable.
4. Sin protesto.
5. Librados subsidiarios.
5. A favor del girador.
Este trabajo tendrá una nota que se ponderará como abono de 30% a la evaluación de la primera prueba solemne. Fecha de entrega sábado 16, enviado al mail que se indica a continuación.
Dudas y consultas a adiazloayza@gmail.com
El apunte del curso está en:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/52615333/Separatas_de_Derecho_Comercial-2011.pdf
Saludos,
El profesor.
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