jueves, 16 de mayo de 2013

Rezagados Sociedades

Se informa a los alumnos autorizados a rendir prueba fuera de fecha, que por instrucciones de la Escuela esa evaluación debe ser tomada esta semana, y en el caso de sociedades en la hora de clases, es decir, el día de hoy al finalizar la cátedra.

Las personas autorizadas, según información oficial, son:

Conejera
Romero
Carol
Espinoza
Rojas
Camila
Morgado
Gutierrez
Gabriela

jueves, 9 de mayo de 2013

Nueva regulación del contrato de seguros y delito por defraudación en esa materia.

Con fecha de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.667 que reemplaza la regulación del contrato de Seguros en el Código de Comercio y modifica otros cuerpos legales en relación a la materia, como por ejemplo: tipifica un nuevo delito en el art. 470 del Código Penal, en los términos siguientes:

"A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.
Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.".

Saludos,

miércoles, 8 de mayo de 2013

Jurisprudencia Corte Suprema

En sentencia de casación en el fondo de enero de 2013 la Corte Suprema se pronunció sobre la carga de la prueba en materia de acreditación de los extremos que hacen posible concurrir a un crédito de primera clase por sobre un crédito garantido con hipoteca.
La norma en torno a la cual giró la interpretación judicial es el art. 2478 del CC, cuyo tenor es:
“Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.”

Al respecto, la Corte razonó:

"(...) al disponer la ley que los créditos de primera clase se extienden a las fincas hipotecadas sólo cuando los otros bienes del deudor no los cubren íntegramente, la existencia de las cosas corporales o incorporales distintas de la finca hipotecada debe ser demostrada.
En ese sentido y en relación al peso de la prueba, debe determinarse la situación establecida por el legislador como la regla general y aquélla definida como excepción. De dicha determinación derivará el titular del peso probatorio discutido."

"Que en estas condiciones, corresponde recordar que el peso de la prueba se distribuye conforme a la normalidad o anormalidad de la situación de que se trate. Es decir, debe probar quien alega la concurrencia de un escenario que escapa al estándar corriente de ocurrencia de los hechos, por consiguiente, corresponde determinar, en el caso, al litigante que argumenta la circunstancia excepcional. Al respecto cabe considerar que la primera clase de preferencia afecta a todos los bienes del deudor, sin distinción, incluso los afectos al privilegio de segunda clase y las fincas hipotecadas o acensuadas, de lo que se desprende que, siendo los créditos de primera clase preferentes respecto de cualquier otra clase, la situación contemplada en el artículo 2478 del Código Civil, es excepcional y si quiere el acreedor hipotecario aprovecharse de dicha excepción, corresponde a él la prueba. Sin embargo, una vez demostrada por el tercerista la existencia de otros bienes del deudor, corresponde al trabajador la carga de demostrar que tales bienes son insuficientes para cubrir en su totalidad su acreencia.".

Existe voto disidente según el cual:
"1º.- Que regulando el artículo 2478 del Código Civil una situación de excepción que limita la posibilidad de cubrirse los créditos de primera clase en toda clase de bienes del deudor, tal circunstancia es de derecho estricto y por ende de aplicación restrictiva y quien la alega o pretende aprovechar esa regulación debe acreditar los supuestos fácticos que la hacen procedente, esto es, que por existir otros bienes del deudor que son suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos privilegiados inicialmente aludidos no puede perseguirse la finca hipotecada.
2º.- Que así plateada la controversia, surge en forma natural la distribución de la carga de la prueba sin imponer al acreedor de primera clase la prueba de un hecho negativo, prácticamente imposible de producir. En estas condiciones, no se ha vulnerado, en concepto de quien disiente, la norma del artículo 1698 del Código Civil de modo que el recurso no podría prosperar por este capítulo.".


martes, 7 de mayo de 2013

Nuevos sitios y libros


Hemos agregado los siguientes nuevos recursos:

1. Libros de JorgeBergoglio: Leer o Descargar los Libros de Jorge Bergoglio (ePub o PDF), el Papa Francisco.
2. Para los ius publicistas, amantes del derecho político y constitucional, dejo el sitio del profesor venezolano Allan Brewer que tiene publicados sus libros en: http://www.allanbrewercarias.com  
3. Finalmente, comparto el sitio sobre cometarios criminálisticos del investigador policial y oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, don Rolando Jiménez: http://blogcriminalistico.blogspot.com/  



lunes, 6 de mayo de 2013

Notas ICUC

¡¡ Todos aprobaron el primer control !!
Felicitaciones!!

Alumno Nota 1
Roberto Vera 6.3
Luise Wilmer 6.5
Bernardita Jimenez 4.5
Ricardo Dávila 5.8
Daniel Gómez 5.4
Jacqueline Yañez 4.8
Norma Ibañez 6.0
Max Hernández 5.8
Ruth Gallardo 6.3
Guillermo Parra 4.5
Miguel Olguín 4.5
René Alvarado 5.4
Alberto López 5.0



jueves, 18 de abril de 2013

Actividad vespertino Sociedades - UCEN


ACTIVIDAD EN CLASES
LEY N° 3.918

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada ¿Es correcta esta denominación?
  2. El nombre de la Ley ¿Cómo se llama y que indica su denominación?
  3. Contenidos específicos de la constitución de una SRL. Contenido particular de la escritura.
  4. Solemnidades ¿se diferencia en algo de la colectiva?
  5. ¿Qué pasa con la razón social?
  6. ¿Los socios limitan su responsabilidad?
  7. ¿Qué significa que los socios limitan su responsabilidad a una suma superior que se indique en la escritura?
  8. ¿Qué efecto produce que los socios no declaren que “limitan su responsabilidad”?
  9. ¿Qué efecto produce la omisión de la palabra “limitada” en la razón social?
  10. ¿Está autorizado abreviar la palabra limitada en Ltda.?
  11. ¿Cuál es el estatuto de fondo con que se rige el funcionamiento de la SRL y de acuerdo al cual se solucionan las controversias entre los socios?
  12. ¿Por qué la ley establece la limitación de actividades y del número de socios a 50?
  13. ¿Qué causal de disolución de la sociedad colectiva no opera naturalmente en la SRL?
  14. ¿Existen SRL civiles?
  15. Cuándo los socios se obligaron a responder por las obligaciones sociales en una suma que excede sus aportes a la sociedad, ¿cómo responden?

viernes, 12 de abril de 2013

En EE.UU.: Graduados en Derecho demandan a sus universidades por no encontrar trabajo

Un problema que habla de falta de información y sobre oferta en el mercado laboral. 
En Chile, se dice que existen ya 320.000 abogados y ya conocemos el fenómeno que vivieron los estudiantes de periodismo.
Como dice la nota, el problema ya está planteado...
http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/11/actualidad/1365692337_988176.html